viernes, 3 de mayo de 2019

Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia. Textos Historia España e Historia Contemporánea. Tratado de Verano, 1822.


Tratado secreto de Verona, 22 de noviembre de 1822

Los infrascritos plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza han convenido en los artículos siguientes: 
1º Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce. 
2º Como no puede ponerse en duda que la libertad de la imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las naciones, para perjudicar a los de los príncipes, las altas partes contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla, no sólo en sus propios estados, sino también en todos los demás de Europa. 
3º Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben a sus príncipes, las altas partes contratantes declaran, que su intención es la de sostener cada una en sus estados las disposiciones que el clero esté autorizado a poner en ejecución para mantener la autoridad de los príncipes. 
4º Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerla con sus pueblos y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de veinte millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.
5º Para restablecer en la Península el estado de cosas que existía antes de la revolución de Cádiz y asegurar el entero cumplimiento del objeto que expresan las estipulaciones de este tratado, las altas partes contratantes se obligan mutuamente a que se expidan las órdenes más terminantes para que se establezca la más perfecta armonía entre las cuatro potencias contratantes... 
Por Austria, Metternich. Por Francia, Chateaubriand. Por Prusia, Berestorff. Por Rusia, Nesselrode. Dado en Verona a 22 de noviembre de 1822. 
FUENTE: Miraflores, Marqués de, Apuntes históricos para escribir la historia de la Revolución de España desde el año 1820 hasta 1833, Londres, 1834, t. II, pág. 97. 

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