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viernes, 16 de julio de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Informe Reforma Agraria, Jovellanos (1795). 36. Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Informe Reforma Agraria, Jovellanos (1795). 36.  Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII

INFORME SOBRE LA REFORMA AGRARIA, Jovellanos (1795)

“La Sociedad, señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, está tan lejos de temer que le sea repugnante la ley de amortización, que antes bien cree que si S.M. se dignase de encargar a los reverendos prelados de sus iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales para volverlas a las manos del pueblo, bien fuese vendiéndolas y convirtiendo su producto en imposiciones de censos o en fondos públicos, o bien dándolas en foros o en enfiteusis perpetuos y libres de laudemio correrían ansiosos a hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con que la han socorrido siempre en todos sus apuros. (...)

“Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia. (…)

No son, pues, estas leyes las que ocuparán inútilmente la atención de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulación del Estado, que la encadenan á la perpetua posesión de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre á todos los demás individuos del derecho de aspirar á ella, y que uniendo el derecho indefinido de aumentarla á la prohibición absoluta de disminuirla facilitan una acumulación indefinida y abren un abismo espantoso, que puede tragar con el tiempo toda la riqueza territorial del Estado. Tales son las leyes que favorecen la amortización.

(…) La primera providencia que la nación reclama de estos principios es la derogación de todas las leyes que permiten vincular la propiedad territorial. Respétense en hora buena las vinculaciones hechas hasta ahora bajo su autoridad; pero, pues han llegado á ser tantas y tan dañosas al público, fíjese cuanto antes el único límite que puede detener su perniciosa influencia. Debe cesar, por consecuencia, la facultad de vincular por contrato entre vivos y por testamento, por vía de mejora, de fideicomiso, de legado ó en otra cualquiera forma, de manera que conservándose á todos los ciudadanos la facultad de disponer de todos sus bienes en vida y muerte según las leyes, solo se les prohíba esclavizar la propiedad territorial con la prohibición de enajenar, ni imponerle gravámenes equivalentes á esta prohibición”.  G.M. de Jovellanos. Informe en el expediente de la Ley Agraria. 1795

Ideas para el comentario.

La agricultura sigue siendo el sector fundamental en la España del siglo XVIII. Pero su situación no es la más adecuada para afrontar los retos, tanto internos en el propio sector como en su relación con los demás sectores económicos, que se le plantean a la economía española.

En términos generales, la agricultura debía responder al crecimiento demográfico que se estaba experimentando (España pasa en el siglo XVIII de 7 a 10 millones de habitantes). Era evidente la necesidad de incrementar la producción agraria, bien mediante la colonización de nuevas tierras bien gracias al aumento de la productividad bien debido a la diversificación productiva. En cualquiera de los supuestos, este aumento de la producción redundaría en efectos sobre los demás sectores: un aumento del nivel de vida de los campesinos que podría presionar, gracias a la demanda doméstica o empresarial, en un aumento de la oferta industrial y de servicios; un aumento de la mano de obra industrial derivada de la expulsión de mano de obra agraria por el aumento de la productividad y un incremento de materia primas que podría utilizar la industria.

Los análisis que se hicieron durante el siglo XVIII sobre la situación de la agricultura española, además de en las propias circunstancias físicas del campo español (infertilidad de las tierras y clima adverso, esencialmente), incidían en tres factores:ç

ü  La desequilibrada estructura de la propiedad, con un predominio del minifundismo en el norte y del latifundismo en el sur. Ambos modelos presentaban efectos muy negativos para el desenvolvimiento correcto de las actividades agrarias.

ü  El excesivo peso de la propiedad amortizada en el total de las propiedades agrarias tenía dos efectos muy perniciosos: un bajo rendimiento de las explotaciones y una escasa cantidad de tierras en el mercado lo que encarecía sobremanera su precio.

ü  El estancamiento productivo derivado de las anteriores variables, aunque también consecuencia de una innovación agraria nula, unas condiciones edáficas y climáticas muy negativas, una permanencia de los privilegios ganaderos… era causa de recurrentes crisis de subsistencias (malas cosechas, alza de precios, hambruna).

Ante todo esto, sobre todo en el reinado de Carlos III, y protagonizadas por ministros o intendentes de filiación ilustrada (Campomanes, Olavide, Jovellanos), se producen algunas reformas agrarias a considerar:

ü  REPARTO DE TIERRAS COMUNALES (aquellas no cultivadas) ENTRE LOS CAMPESINOS EXTREMEÑOS, reforma después extendida por sus buenos resultados a Andalucía y La Mancha. No obstante, en última instancia, FRACASÓ porque las oligarquías locales lograron hacerse con el control de estas tierras debido a las dificultades de capitalización por parte de los campesinos más pobres.

ü  COLONIZACIÓN DE NUEVAS TIERRAS o proyecto de Olavide en Sierra Morena, que introdujo a 6000 colonos holandeses, alemanes y españoles en aquellas tierras provistos gratuitamente (casa, mobiliario, herramientas, ganado y semillas) y creó numerosas poblaciones (La Carolina, La Carlota y La Luisiana como centros poblacionales). Aunque esta medida fue un éxito rotundo, su promotor, Olavide, acabaría ante la Inquisición debido a las presiones de los grupos privilegiados que se sentían agraviados por sus actuaciones.

ü  LA LIBERTAD DE MERCADO DE CEREALES (1765) fue adoptada quizás en el momento menos propicio, coincidiendo con unos años de malas cosechas que desembocarían en una nueva crisis de subsistencias, aprovechada por los privilegiados para promover el Motín de Esquilache. No obstante, debido una vez más a la desequilibrada estructura de la propiedad, la libertad de mercado, que debería haber incrementado la productividad, benefició sólo a los grandes propietarios, capaces de resistir los movimientos a la baja de los precios, cosa que no podían hacer los medianos o pequeños campesinos.

ü  LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (red radial de carreteras, canales de Castilla e Imperial de Aragón) incidía en la necesidad de CREAR UN MERCADO NACIONAL INTEGRADO Y DIVERSIFICADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS para hacer frente a las todavía frecuentes CRISIS DE SUBSISTENCIAS.

Aparte de todo lo anterior, durante el reinado de Carlos III se iniciaron tímidamente algunos intentos, generales, de reforma agraria, para lo cual se realizó un expediente informativo. Así, la Sociedad Económica Matritense recibió el encargo de elaborar un informe, tarea que delegó en Gaspar Melchor de Jovellanos. Este ilustrado realiza en su trabajo un análisis muy certero de la situación de la agricultura española del XVIII y una propuesta de soluciones, aunque el peso de los grupos privilegiados hiciese imposible su puesta en práctica. Los privilegios de la Mesta, la amortización de la propiedad, los problemas derivados de unos métodos y técnicas obsoletos… muchos son los problemas detectados por este autor, y por otros ilustrados del XVIII, que después alumbrarían los sucesivos intentos de reforma de la agricultura española en siglos posteriores.

sábado, 6 de febrero de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Historia de España. Textos. Tema 18 y 67. Temas 24 y 25. La llegada de los focenses a la Tartessos

 Oposición Geografía e Historia. Recursos didácticos: Historia de España (Textos)

Texto: Los Focenses llegan a Tartessos.

"Fueron los focenses los primeros de los griegos que emprendieron largas navegaciones. Ellos fueron los descubridores del mar Adriático, del Tirreno, de Iberia y de Tartessos. No navegaban en navíos redondos, sino en embarcaciones de cinco filas de remos. Llegados a Tartessos se hicieron muy amigos del rey de los tartesios. Era éste Argantonio, quien reinó sobre Tartessos ochenta años y vivió en su totalidad ciento veinte. Los focenses se hicieron tan amigos de este rey que les invitó en primer lugar a abandonar Jonia y a habitar en la zona de su territorio que quisieran. Luego, como no lograba convencer en esto a los focenses, informado por ellos de los progresos de los persas, les dio dinero para rodear su ciudad de una muralla".

Heródoto, Historia.

 CLASIFICACIÓN:

Por su naturaleza diremos que se trata de un texto historiográfico ya que se trata de un documento fuente, pues, aunque Heródoto no vivió los hechos que el documento describe, es una de las fuentes que en la historiografía del mundo antiguo se usa para recabar información de esa época histórica.  Heródoto fue un historiador griego del siglo V a. C., podemos decir que con él se inicia una larga tradición historiográfica y sus textos son junto con los de Estrabón, en el siglo I a. C., uno de las principales fuentes historiográficas para el estudio de la Antigüedad Clásica. El destinatario sería un público general y tendría una intención divulgativa.

ANÁLISIS:

El texto se centra en la descripción de la llegada de los focenses a Tartessos. Los focenses fueron un pueblo griego procedentes de Focea una polis de Jonia o Asia Menor, que a través de la costa norte del Mediterráneo, llegó a las costas de Francia y desde allí a la península. Por su parte, la referencia a Argantonio, rey de Tartessos en el siglo VIII a. C., nos remite a los contactos comerciales entre las polís griegas y Tartessos, mítico pueblo indígena, situado al suroeste de la Península Ibérica. En el texto también nos indica el dominio de unas técnicas de navegación lo suficientemente avanzadas para recorrer el Mediterráneo, así como la presión que sobre ellos, y otros pueblos de Asia Menor, ejercen los persas.

CONTEXTO HISTÓRICO:

Poco conocemos del pueblo de Tartessos, a parte de lo escrito por Heródoto, no se conservan más fuentes escritas, tampoco hay grandes hallazgos arqueológicos, salvo contadas excepciones como el Tesoro del Carambolo. Algunos historiadores lo han identificado con el mito de la Atlántida y otros con la Tarsis bíblica, sin embargo, lo que parece probable es que se ubicara en occidental de Andalucía, conocían el metal y se cree que su principal actividad económica era la explotación de minas, el propio nombre del rey Argantonio hace referencia a "el hombre de la plata". Una vez acabada la Edad Oscura, comienza una nueva época en lo que conocemos como la Grecia Clásica, se crearon numerosas polis y se creó una talasocracia instaurando un dominio del Mar Mediterráneo. Numerosas polis, entre ellas Focea, navegaron en busca de puertos donde establecer factorías y comerciar con los pueblos indígenas. Sin duda, Tartessos, en vista de los griegos, era un pueblo muy rico y bastante desarrollado no sólo económica sino también culturalmente, es posible que dominaran la escritura, Tartessos posiblemente comerciaría con los focenses su plata por cerámicas, aceite o vino que eran los productos más prestigiosos y una muestra de su riqueza fue el ofrecimiento al establecimiento en su territorio o financiar la construcción de una muralla en Jonia. Se conoce muy poco de Tartessos después del reinado de Argantonio apenas existen referencias, y después del siglo V a. C. se pierde su rastro en la historiografía, por lo que se piensa, que quizá, tras la Batalla de Alalia (537 a. C.) después de la caída de sus aliados, los focenses, los tartesios, también cayeran bajo el poder de los cartagineses.

CONCLUSIÓN:

A modo de conclusión señalaremos la importancia de este texto para conocer cómo fue el proceso y asentamiento de los focenses en la Península Ibérica, así como de la figura de Heródoto, que es una de las fuentes fundamentales para el estudio de las colonizaciones de la Península Ibérica durante la Edad de Hierro, y que introduce a la Península en la Historia, en concreto en la llamada “Protohistoria!”, pues aunque sea a través de referencias de otros pueblos (fuentes indirectas), los colonizadores ya existen documentos escritos sobre los distintos pueblos que habitan en la Península. 

ABRIR Y DESCARGAR AQUÍ. 

Estos textos pueden utilizarse para completar el anexo de prácticas de los temas 24 y 25 de la oposición, así como material didáctico y de actividades para programaciones de 1º de ESO e Historia de España de Bachillerato.

Tema: 24: La península Ibérica hasta la dominación romana

Tema 25:  La civilización grecolatina.

viernes, 9 de agosto de 2019

Materiales y recursos didácticos Oposición Geografía e Historia-. Prácticas Historia de España: Tema 31 La “peste negra”, causas y consecuencias.


Prácticas Historia de España: Tema 31

La “peste negra”, causas y consecuencias.



En este esquema podéis observar las CAUSAS Y CONSECUENCIAS de la Peste Negra, eje en torno al cual gira la conflictividad política, social y étnicas de la Baja Edad Media peninsular, en torno a la cual se articula la exposición del Tema 31 de la oposición.
A modo de resumen podemos señalar como a lo largo de la primera mitad del siglo XIV se suceden una serie de circunstancias que van a predisponer a la población mundial ante la llegada de una nueva epidemia. En principio, todo apunta a un clima desfavorable (heladas, fuertes lluvias) para el desarrollo agrario, lo que unido a la previa colonización de tierras marginales (menos productivas) para hacer frente al aumento de la población de los siglos XI-XIII, llevaría a una crisis agraria de grandes dimensiones (disminución de la producción durante varios años seguidos o durante periodos relativamente cercanos) y, en consecuencia, a la aparición del hambre (subalimentación como variable más benigna; hambruna como aspecto más extremo).

En este contexto, ante una población subalimentada, irrumpe una epidemia procedente de Asia, transportada por los barcos en una economía basada en el comercio, que será llamada con posterioridad Peste Negra o Muerte Negra por los terribles efectos demográficos que ocasionó (la población europea perdió un tercio de sus efectivos).

En términos socioeconómicos la Peste Negra supuso una drástica disminución de la mano de obra, lo cual tuvo efectos en todos los sectores productivos:
  • Por un lado, supuso el abandono de las tierras de cultivo menos productivas, así como una reducción de la
    mano de obra disponible en las demás explotaciones. La bajada de la producción produjo como efecto inmediato un aumento de los precios.
  • Al afectar en gran medida a las ciudades, la mortalidad causó una gran reducción de la actividad artesanal y, en consecuencia, de los intercambios comerciales.
  • Este descenso de la actividad económica general condujo a una disminución de las rentas (reales o señoriales), lo que causó una subida de los impuestos para compensar esa pérdida.
Todo lo anteriormente expuesto dañó en mayor medida la economía personal o familiar de los grupos más desfavorecidos (campesinos, clases bajas o medias urbanas) que, a partir de este momento, van a plantear reclamaciones para la mejora de esta situación, y muchas veces van a desembocar en revueltas, rurales o urbanas, fuertemente reprimidas por grupos sociales (rey, nobleza, clases altas urbanas) que también han visto descender sus ingresos y no están dispuestos a realizar más concesiones.

Materiales y recursos didácticos Oposición Geografía e Historia-. Prácticas Historia de España: Tema 24


Materiales y recursos didácticos Oposición Geografía e Historia-.

Prácticas Historia de España: Tema 24


Texto: Guerra contra cántabros y astures (Tema 24 oposición)
“En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, túrmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una espacie de red, como se hace con las fieras […]
Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército […] y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos.
La lucha contra un enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos […]. Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el final de la revuelta de Hispania.
Desde entonces sus habitantes fueron fieles al imperio y hubo una paz eterna, ya por el ánimo de los habitantes que se mostraban más incitados a la paz, ya por las medidas de César quien temeroso del refugio seguro que les ofrecían las montañas, les obligó a vivir y a cultivar el terreno de su campamento, que estaba situado en la llanura.
Allí debían tener la asamblea de su nación y aquella debía ser su capital. La naturaleza de la región favorecía estos planes, ya que toda ella es una tierra aurífera y rica en bórax, minio y otros colorantes. Allí les ordenó cultivar el suelo. Así, los astures, trabajando bajo tierra, comenzaron a conocer sus propios recursos y riquezas mientras las buscaban para otros.”
- Floro, Compendio de la Historia de Tito Livio XXIII, 46 y ss. en Manual de Hª de España, ed. Akal, Libro de Fuentes documentales, M-2009, p. 12 –
Se trata del texto clásico que ser utiliza en diferentes Comunidades Autónomas en las pruebas de EBAU para analizar la conquista de la Península por parte de Roma. Su resolución puede hacerse a partir de la teoría del tema 24 de oposición. Para una mayor profundidad os dejo un anexo teórico sobre las Guerras Cántabras (PINCHAD SOBRE LA IMAGEN), así como unos mapas e imágenes que lo complementan. Si hacéis el comentario enviádmelo y os lo corrijo. ¡Ánimo!, a través de la práctica se alcanzará el éxito.  

https://drive.google.com/file/d/1hzGIFgF-2k6AFb41Quqhz6fik3dcsh8e/view?usp=sharing

viernes, 3 de mayo de 2019

Oposición Geografía e Historia.- Prácticas Historia de España. Textos. Desamortización de Madoz, 1855 . Prácticas Tema 39.


Desamortización de Madoz 1855 -
PRIMERO
Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación
Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores [...].
Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor [...].
Aranjuez,  de mayor de 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

CLASIFICACIÓN: Se trata de una fuente primaria, de naturaleza jurídica ya que es un texto legal, conocido como Ley de Desamortización Civil o Desamortización de Madoz y su contenido es político-económico. Es de carácter público y su destinatario es la nación española y su autor es el Ministro de Hacienda en 1855 Pascual Madoz y está firmado también por la Reina, Isabel II. Su fecha es 1855 y se inscribe dentro del reinado de Isabel II (1833-1868) y concretamente dentro del Bienio Progresista (1854-1856) bajo el gobierno del General Espartero.
ANÁLISIS: La idea principal del texto es declarar la desamortización de bienes y su puesta en venta en subasta pública. Se relacionan el tipo de bienes entre los que se encuentran bienes del Estado, del clero, así como los bienes y comunes de los pueblos o de las administraciones locales de los municipios. La intención es la de continuar la privatización de bienes raíces iniciada con la Desamortización de Mendizábal.
Ente las ideas secundarias, destaca, en el artículo primero, que los bienes se ponen a la venta sin ningún tipo de carga o servidumbre, por lo que se vendían como tierras nuevas, es decir, sin que recayesen sobre ellas deudas bien personales o fiscales, así como también se transmitían con ellas derechos de servidumbre que respondían al régimen señorial.

Cabe también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término 
predios, se refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y censos, se refiere a tipos de propiedad enfiteútica que se refiere por lo general a cesiones de tierra, que podían prolongarse a lo largo de generaciones bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados, molinos, hornos y otros, que tiene origen en el periodo de la Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, a menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del municipio. Con comunes se refiere a bienes y propiedades que se aprovechan directamente por los vecinos. Cuando se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y propiedades que fueron confiscado al Infante Carlos María Isidro tras la guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad eclesiástica como civil, que no se podían enajenar, ni por cesión, donación o venta.
En el Artículo 3 el texto aclara que la venta de los bienes se realizará por subasta pública y una intención de dividir las fincas en tamaños que permita su explotación y beneficio pero que evite la acumulación de las tierras en pocas manos, intentando distribuir mejor la riqueza del país y tratando de modificar la estructura de la propiedad evitando los latifundios.
COMENTARIO: La desamortización se basa en la incautación del Estado de bienes raíces de titularidad eclesiástica, colectiva o civil, su nacionalización y posterior venta en subasta pública. Existen antecedentes como la de Godoy en 1795, en las Cortes de Cádiz, durante el Trienio Liberal y el antecedente inmediato al texto que es la conocida como Desamortización de Mendizábal en 1836.
El contexto histórico de la Desamortización de Madoz es precisamente el Bienio Progresista, el cambio del gobierno va aparejado con la intención de hacer cambios de calado. La situación financiera de España no atraviesa por su mejor momento, a una acusada deuda pública, hay que sumar una reducción de los ingresos al abolir el impuesto de Consumos y a una necesidad imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Además, como ya se hiciera en la Desamortización de 1836 se pretende crear una masa de burgueses, compradores de tierra afines al régimen liberal.
Las consecuencias de la Desamortización de Madoz son variadas, debemos decir que tuvo éxito en la reducción de la deuda pública, si bien no la eliminó, es cierto que se atenuó con creces. En lo económico puso en circulación nuevas tierras que antes habían estado vinculadas. En el apartado social la desamortización benefició principalmente a los antiguos terratenientes en las zonas rurales y grandes burgueses en las ciudades, sin embargo las consecuencias sobre los campesinos fueron muy negativas, ya que de todo lo desamortizado un 30% pertenecía a la Iglesia, un 20% a la beneficencia y un 50% a los municipios, fue sobre todo la pérdida de acceso a bienes de aprovechamiento común provocó un empeoramiento de sus condiciones de vida y una emigración hacia las ciudades. En lo económico supuso un cambio de propiedad del 20% de la superficie nacional, sin embargo, no hubo realmente un cambio en la estructura de la propiedad, consolidándose el latifundio sobre todo en el centro y sur de la Península y la nueva burguesía adquiriente se suma al cobro de rentas que no permite un incremento de los rendimientos.
Otras consecuencias, se encuentran en la pérdida de patrimonio cultural, ya que se perdieron muchos libros y obras de arte, además de significar una ruptura de relaciones con el Vaticano al violar el Concordato con la Santa Sede de 1851.
CONCLUSIONES: Si bien la desamortización logró atenuar la deuda pública y recaudar el dinero que permitió poner en marcha la Ley de Ferrocarriles de 1855, es cierto que sólo logró aumentar parcialmente los rendimientos agrícolas, sin alterar la estructura de la propiedad y empeorando gravemente las condiciones de vida del campesinado sin acceso a los bienes de propiedad común, que les permitía pastar y explotar forestalmente los terrenos de los municipios. La desamortización pone de manifiesto las prioridades del Gobierno Progresista que no eran otras sino recaudar dinero y transferir las propiedades a la burguesía, perdiendo la oportunidad de realizar una reforma agraria que hubiera podido mejorar la calidad de vida del campesinado y haber aumentado la productividad del campo.


Oposición Geografía e Historia.- Prácticas Historia de España. Textos. Decreto mayo 1814. Abolición Constitución y Cortes de Cádiz. Fernando VII. Prácticas Tema 39.


DECRETO DE VALENCIA DE FERNANDO VII. Mayo 1814
Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquella estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.
COMENTARIO
Es una fuente primaria de gran importancia. Se trata del "Decreto de Valencia", fechado el 4 de mayo de 1814, documento histórico -circunstancial de carácter político y público, por el que el rey Fernando VII da a conocer a la opinión pública su intención de volver al absolutismo.
En el tratado de Valençay, Napoleón devuelve el trono a Fernando VII que regresa de Francia, donde había permanecido cautivo durante la Guerra de la Independencia, y se dirige a Valencia, eludiendo el itinerario fijado por las Cortes. Allí recibe el Manifiesto de los Persas, en que un grupo de diputados absolutistas le piden que derogue el régimen constitucional. Apoyado por el ejército y animado por las aclamaciones populares, hace público este decreto. Se inicia inmediatamente la represión de los liberales, que son detenidos y perseguidos, teniendo que exiliarse muchos de ellos.
La idea principal aparece en el segundo párrafo, casi al final del documento: la intención de Fernando VII de declarar "nulas y sin ningún valor ni efecto" la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sin obligación para sus súbditos de cumplirlas.
Antes podemos destacar otras ideas secundarias con las que el rey trata de justificar su decisión:
§  En la primera línea hace referencia a los sucesos del Motín de Aranjuez (marzo de 1808) organizado por el príncipe Fernando contra Manuel Godoy, que provocó la caída del valido y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Falsamente dice que la renuncia de su padre al trono fue "espontánea" y la atribuye a la intervención en su favor de la Divina Providencia. Comenta el entusiasmo con que le recibió el pueblo de Madrid, ocupado ya por las tropas francesas. A continuación informa de su interés y dedicación a su pueblo para "reparar los males" de la "perniciosa influencia de un valido", refiriéndose a Godoy, cuya actuación política considera nefasta.
§  También alude más adelante a las "abdicaciones de Bayona, en las que se vio forzado por la "perfidia" de Napoleón a entregar el trono a éste, y se lamenta de perder su libertad y su Corona, ya que la va a tener José I durante la Guerra de la Independencia (1808-1813). Indica que durante la misma estuvo prisionero en Valençay (Francia) junto a sus hermanos y tío, lo que aprovecharon los diputados de las Cortes de Cádiz para despojarle de susoberanía e instaurar un gobierno popular.
§  Por último, explica que ha recibido informes y peticiones de "personas respetables" (refiriéndose al Manifiesto de los Persas y al apoyo del general absolutista Elío, principalmente) en el sentido de apoyar su vuelta al absolutismo, lo que ha decidido llevar a cabo con este decreto,
Completa el comentario desarrollando el contexto y haciendo una conclusión.


viernes, 15 de febrero de 2019

Oposición Geografía e Historia. Historia de España. Comentario de Textos: pragmática de 8 de Julio de 1502


D. Fernando y D.ª Isabel en Toledo por pragmática de 8 de Julio de 1502.
Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del reino, y para el curso de los extranjeros.

Mandamos y defendemos, que ningún librero ni impresor de moldes, ni mercaderes, ni factor de los suso dichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por vía directa ni indirecta ningún libro de ninguna Facultad o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado, o de las personas siguientes; en Valladolid y Granada los Presidentes que residen, o residieren en cada una de las nuestras Audiencias que allí residen; y en la ciudad de Toledo el Arzobispo de Toledo; y en la ciudad de Sevilla el Arzobispo de Sevilla; y en la ciudad de Granada el Arzobispo de Granada; y en Burgos el Obispo de Burgos; y en Salamanca y Zamora el Obispo de Salamanca; ni sean asimismo osados de vender en los dichos nuestros reinos ningunos libros de molde que trujeren fuera dellos, de ninguna Facultad ni materia que sea, ni otra obra pequeña ni grande, en latín ni en romance, sin que primeramente sean vistos y examinados por las dichas personas, o por aquellos a quien ellos lo cometieren, y hayan licencia dellos para ello; so pena que por el mismo hecho hayan, los que los imprimieren sin licencia, o vendieren los que trujeren de fuera del reino sin licencia, perdido y pierdan todos los dichos libros, y sean quemados todos públicamente en la plaza de la ciudad, villa o lugar donde los hubiere hecho, o donde los vendiere, y más pierda el precio que hubieren recibido, y se les diere, y paguen en pena otros tantos maravedís como valieren los dichos libros que así fueren quemados: la cual dicha pena mandamos, que sea repartida en tres partes; la una parte a la persona que lo denunciare, y la otra para el Juez que lo sentenciare, y la otra para la nuestra Cámara y Fisco; y demás mandamos, que no puedan usar mas del dicho oficio. Y encargamos y mandamos a los dichos Perlados, que con mucha diligencia hagan ver y examinar los dichos libros y obras, de cualquier calidad que sean, pequeña o grande, en latín o en romance, que así hubieren de vender e imprimir; y las obras que se hubieren de imprimir, vean de qué facultad son, y las que fueren apócrifas y supersticiosas, y reprobadas, y cosas vanas y sin provecho, defiendan que no se impriman; y si las tales se hubieren traído imprimidas de fuera de nuestros Reinos, defiendan que no se vendan: y las otras que fueren auténticas, y de cosas probadas, y que sean tales que se permitan leer, o en que no haya duda, estas tales, ahora se hayan de imprimir, ahora se hayan de vender, hagan tomar un volumen dellas, y examinarlas por algún Letrado muy fiel y de buena conciencia de la Facultad que fueren los tales libros y lecturas; el cual sobre juramento, que primeramente haga, que lo hará bien y fielmente, mire si la tal obra está verdadera, y si es lectura auténtica o aprobada, y que se permita leer, y que no haya duda; y siendo tal, den licencia para imprimir y vender, con que después de imprimido, primero lo recorran, para ver si está cual debe, y así se hagan recorrer los otros volúmenes, para ver si están concertados: y al dicho Letrado hagan dar por su trabajo el salario que justo sea; con tanto que sea muy moderado, y de manera que los libreros e imprimidores, y mercaderes y factores de los libros, que lo han de pagar, no resciban en ello mucho daño. (ley 23. tit. 7. lib. 1. R.)

ANALISIS Y COMENTARIO DE TEXTO
Pragmática de los Reyes Católicos sobre edición y difusión de libros (1502)
La Pragmática promulgada por los Reyes Católicos en Toledo el día 8 de julio de 1502 constituye la primera disposición jurídica española completa sobre la imprenta y el libro impreso, en la que se establece la licencia real previa a la impresión, delegándose tal función también en algunas autoridades civiles y eclesiásticas. Queda previsto que se confronten las obras impresas con sus originales para evitar errores e interpolaciones, y se recomienda no malgastar tales artes en imprimir obras apócrifas, supersticiosas, reprobadas y de cosas vanas y sin provecho....
Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió
Se trata de una fuente histórica, primaria (la información es directa y coetánea a los hechos), de naturaleza jurídica puesto que se trata de una pragmática, una ley, una declaración de los reyes, con fuerza legal y en el uso de su soberanía que solía responder, en ocasiones, a peticiones de las Cortes. Su temática es esencialmente política y cultural y su carácter público pues se destina al conjunto de la población de los reinos, especialmente a los grupos privilegiados (nobleza y clero) y burgueses (libreros, impresores, comerciantes, intelectuales...)
El texto se encuadra en el reinado de los Reyes Católicos (1479-1516) y está fechado exactamente en 1502. Se trata del comienzo de la Edad Moderna, en un contexto europeo de consolidación de las monarquías autoritarias, de expansión colonizadora (exploraciones y descubrimientos) y de la eclosión cultural del Renacimiento y el Humanismo.
La unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón, con Isabel y Fernando (los Reyes Católicos) supone el primer paso hacia la configuración de una unión política, que de momento no supuso la unión territorial, institucional y jurídica de las dos Coronas, pero que si planteó objetivos comunes para ambas, que serán la base de la creación de una "monarquía hispánica": el dominio sobre los restantes reinos peninsulares, la unidad religiosa de los súbditos y la centralización del poder reduciendo la influencia de los nobles y consolidando una monarquía autoritaria o Estado Moderno.
En 1502, estos objetivos estaban ya avanzados con la creación de la Santa Hermandad en Castilla (1476), la constitución del Tribunal de la Inquisición (1480), el sometimiento de la nobleza, a cambio de consolidar su riqueza económica y preeminencia social, el control de las Ordenes Militares (Calatrava, Alcántara y Santiago), la intervención en el poder municipal mediante la figura del corregidor (Cortes de Toledo de 1480), la conquista de Granada y la expulsión de los judíos en 1492, la expansión mediterránea (en Italia y en el Magreb) y atlántica (conquista de la Islas Canarias y descubrimiento de América), la reorganización del Estado mediante una burocracia organizada (sistema de consejos territoriales y especializados), una organización territorial de la justicia (a través de Audiencias y Chancillerías) y un ejército profesionalizado.
En este año, un decreto de los RRCC obligaba a los musulmanes a convertirse al cristianismo o a abandonar España, poniendo fin a la cierta tolerancia medieval de convivencia de las tres culturas, génesis de un problema político y religioso de gran importancia durante siglos (obsesión por la pureza y limpieza de sangre y persecuciones religiosas). La política religiosa de unidad católica de sus reinos que inician los Reyes Católicos (título concedido por el Papa Alejandro VI) tendrá una gran influencia en la política imperial de los siglos XVI y XVII.
Por último, el texto está relacionado con un hecho cultural y político: los reinos peninsulares recibieron la influencia del Humanismo y del Renacimiento desde Italia y los Países Bajos, pero estos valores, al carecer "España" de una burguesía con suficiente fuerza, fueron asimilados por sectores cultos de la nobleza y el clero, que impusieron su influencia social e ideológica y no renunciaron a las tradiciones medievales ocasionando una renovación intelectual limitada
El propósito de la Pragmática es el intento de la monarquía de controlar la publicación de libros y la difusión de ideas en sus reinos
Análisis de contenido e ideas
El contenido de la Pragmática es muy claro: controlar la edición, impresión, difusión, y distribución de libros en la Corona de Castilla, estableciendo las autoridades que deben ejercer dicho control a través de licencias (Audiencias y Arzobispados) y las sanciones que se impondrán, a los que incumplan estas normas. Se trata una ley que establece, en consecuencia, una censura previa, restringiendo las publicaciones que pueden llevarse a cabo. La invención de la imprenta de tipos móviles en Alemania a mediados del siglo XV, propició la difusión de nuevas ideas y la reproducción masiva de todo tipo de escritos, que las monarquías autoritarias europeas querían controlar.
La ley responde a la política religiosa y cultural que hemos indicado en el apartado anterior evitando la difusión de ideas que puedan perjudicar a la unidad religiosa católica, a la autoridad de la monarquía, al orden establecido y a los grupos sociales dominantes (nobleza y clero). Esta actitud política se acentuará con Carlos I y Felipe II y condicionará la política del Imperio español durante los siglos XVI y XVII.
Se puede observar como el control de las publicaciones queda en manos de las autoridades eclesiásticas (arzobispos de Toledo, de Granada, de Sevilla, obispos de Burgos y Salamanca); y de las Audiencias. En Castilla, se establecieron sedes fijas para los tribunales de administración de justicia, que antes era itinerante: dos Chancillerías como tribunales superiores: una en Valladolid y otra en Granada, con jurisdicción al norte y al sur del Tajo respectivamente; y dos Audiencias, como tribunales de rango inferior: una en Santiago y otra en Sevilla. La administración de justicia adolecía de graves inconvenientes y dificultades: la gran extensión de lugares de señorío que quedaban fuera de la jurisdicción real; y la gran diversidad de fueros locales y de normas, a menudo confusas y contradictorias entre sí.
Se entiende que el ámbito de aplicación de esta Pragmática se reduce a la Corona de Castilla, pues en la Corona de Aragón, Fernando creó una Audiencia en cada uno de los tres reinos con Cortes: Aragón, Cataluña y Valencia. En el texto no se alude, al menos en los fragmentos seleccionados, a los territorios de la Corona de Aragón. Y esto nos lleva a realizar una consideración final: la unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón con la monarquía de los Reyes Católicos no supuso una auténtica unidad territorial y política, ya que cada uno de los dos componentes mantuvo sus instituciones políticas, su sistema de recaudación de impuestos, sus monedas, lenguas, leyes, aduanas y usos tradicionales. Legalmente, los súbditos de una Corona eran considerados extranjeros en la otra. Y en la Corona de Aragón, la monarquía era pactista y los diferentes reinos tenían sus propias Cortes, organismos de gobierno, monedas, pesos y medidas. No obstante se consiguió un gran aumento del poder de la monarquía y se sentaron las bases del Imperio Hispánico de los siglos XVI y XVII.



viernes, 21 de diciembre de 2018

Oposición Geografía e Historia.- Prácticas de Historia. Metodología: comentario histórico de obras pictóricas.


El Comentario de una Obra de Arte Pictórica.
Una obra de arte pictórica es un documento muy valioso para conocer la Historia. Además de su importancia en el estudio de las ideas estéticas y artísticas de un determinado período histórico, el cuadro es una fuente inagotable para el estudio de los sistemas ideológicos, religiosos, sociales y económicos.
El comentario debe realizarse a través de un método de análisis propio para las obras de arte, y a partir de éste abordar su contexto.
1. PRESENTACIÓN
Consiste en introducir la obra por medio de su más completa identificación:
§  Título completo
§  Autor
§  Datación
§  Medidas
§  Ubicación, tanto el lugar para el que fue pensada la obra como los sucesivos cambios de situación, hasta aclarar la ubicación actual.
§  Género: retrato, paisaje, escena religiosa, histórica, alegórica, mitológica, costumbrista, arte abstracto, etc.
§  Tema que se presenta en el cuadro
§  Rasgos esenciales del contexto estilístico e histórico.

2. EL ANÁLISIS Y EL COMENTARIO
El análisis es la descripción de la obra desde el punto de vista artístico. Conviene desvelar estos aspectos:
El análisis es la descripción de la obra desde el punto de vista artístico. Conviene desvelar estos aspectos:
o   La técnica y el soporte: óleo sobre tabla o tela, pintura mural al fresco o al temple, grabado sobre papel, técnicas mixtas, etc.
o   La composición: estructura (circular, triangular, en diagonal…), planos, la disposición de los elementos en la composición, etc.
o   La luz, el color y el dibujo: son elementos muy importantes para determinar el estilo artístico de una obra, y, además para poder incidir en los aspectos principales de la misma (por ejemplo, en el tenebrismo barroco, las zonas más iluminadas muestran los detalles más importantes de cada escena).
El comentario es el desarrollo de todos los elementos que relacionan la obra con su autor, estilo, escuela y período artístico, contexto cultural, ideológico y, en definitiva, histórico. Conviene tener presentes:
o   Las intenciones del autor.
o   El contexto artístico dentro de la trayectoria profesional artística
o   La comparación de la obra con otras del mismo autor o del mismo período.
o   La importancia cultural y estética de la obra
o   El significado del mensaje iconográfico desde el punto de vista ideológico y cultural.
o   El significado del mensaje iconográfico y estético tanto desde el punto de vista social como del económico e histórico.

3. LA CONCLUSIÓN
La conclusión es un balance final del comentario. Además de realizar una síntesis que reseñe las particularidades esenciales del cuadro, la adscripción estilística e importancia en la producción del autor, etc., conviene hacer hincapié en su importancia como documento artístico e histórico.