Aquí os dejo el Edicto de Milán. Os sirve práctica
del tema 25 de la oposición de Geografía e Historia, ya que sirve tanto para el
tema de la civilización Clásica: Grecia y Roma, al ser clave para entender la
crisis del Bajo Imperio Romano. Si os animáis a comentarlo podéis enviarlo y os
lo corrijo. Un saludo.
Edicto de Milán (313):
Por su parte Licinio, pocos días después de la
batalla, tras hacerse cargo y repartir una parte de las tropas de Maximino,
llevó su ejército a Bitinia y entró en Nicomedia. Allí dió gracias a Dios con
cuya ayuda había logrado la victoria y el día 15 de junio del año en que él y
Constantino eran cónsules por tercera vez, mandó dar a conocer una carta
dirigida al gobernador acerca del restablecimiento de la Iglesia y cuyo texto
es el siguiente:
"Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos
felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la
seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con
los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención el respeto
de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los
demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal
modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia
a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos
tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le sea negada la
facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea
la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fín de que la suprema
divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su
acostumbrado favor y benevolencia. Para lo cual es conveniente que tu
excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las
disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los
cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y
permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión
cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de
inquietud y molestia. Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer
claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a
los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo
que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros
ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente
la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos
ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en
nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a
los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde
antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas
instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido
comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ello
ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos
locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los
cristianos, y si los que los han comprado o los recibieron como donación
reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al
vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos
estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin
ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los
cristianos poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente,
sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples
particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de
equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias,
manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (...). De
este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan
importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado
constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien
público.
Y para que el contenido de nuestra generosa ley
pueda llegar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la
expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las
decisiones de nuestra benevolencia".
LACTANCIO, "De mortibus persecutorum" (c.318-321). Recoge
M. Artola "Textos fundamentales para la Historia", Madrid, 1968, p.
21-22.