Oposición Geografía e Historia. Tema 39: La construcción del estado liberal y primeros intentos democratizadores en la España del siglo XIX. Anexo documental: Textos Regencia (reinado de Alfonso XII y Regencia de María Cristina).
TEXTOS RESTAURACIÓN: Reinado de Alfonso
XII y Regencia de María Cristina (1874-1902)
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El Manifiesto
de Sandhurst
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Cánovas del Castillo plantea la solución de la Restauración de Alfonso XII
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Cánovas del Castillo y el sufragio universal
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La
Constitución de 1876
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Oligarquía y Caciquismo, Joaquín Costa
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El cacique,
Pérez Galdós
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Catalanismo y españolismo en el pensamiento de Prat de la Riba (1899).
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La ideología
de Prat de la Riba
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Las Bases de
Manresa de 1892
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La pureza de
la raza. Sabino Arana
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Sabino Arana:
el discurso de Larrazabal (1892)
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Resolución
conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados
Unidos (18-4-1898)
El Manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España un gran
número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas
nuestros residentes en Francia (…). Cuantos me han escrito muestran igual
convicción de que solo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede
poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones
que experimenta España (…).
Huérfana la nación ahora de todo derecho
público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los
ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones
que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra
empeñada guerra civil. Debioles además muchos años de progreso constante, de
prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…).
Por todo esto, sin duda, lo único que
inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa,
mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las
clases obreras hasta las más elevadas (…).
No hay que esperar que decida yo nada de
plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos
los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía (…).
Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por
resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi
propia suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados,
buen católico, ni, como del siglo, verdadero liberal (…). Nork
Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874
Cánovas del
Castillo plantea la solución de la Restauración de Alfonso XII
«Para mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro
representante que D. Alfonso, es hoy el único puerto de salvación que queda a
los verdaderos liberales españoles...
Toda política que conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad
constitucional en España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo.
No es culpa mía que sin D. Alfonso sea del todo punto imposible, como
probablemente lo es, el establecimiento de la libertad constitucional. O D.
Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y el cantonalismo; tales son los
términos ineludibles de la
cuestión».
Cánovas del
Castillo y el sufragio universal
“Yo creo que el
sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del
país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso sería casi lo de menos, sino a
la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la
ruina del principio de propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente
falsificación del sufragio universal o su supresión si no se quiere tener que
elegir entre la existencia y la desaparición de la propiedad (…). Cuando las
minorías inteligentes, que serán siempre las minorías propietarias, encuentren
que es imposible mantener la igualdad de derechos con ellos a la muchedumbre;
cuando vea que la muchedumbre se prevalece de los derechos políticos que se han
dado (…) buscarán dondequiera la dictadura y la encontrarán”.
La Constitución de 1876
“Don Alfonso XII, por la
gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes
vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino
actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…)
Art. 4. Ningún español, ni extranjero,
podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. [ ... ]
Art. 10.
No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada
de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Art. 11.
La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga
a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio
español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo
culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin
embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado
Art. 13.
Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento
semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De
asociarse para los fines de la vida humana.
Art. 14.
Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el
respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de
los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ...
]
Art. 16.
Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas
prescriban.
Art. 18.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19.
Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20.
El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores
vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las
corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la
ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de
ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos [...].
Art. 28.
Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método
que determine la ley.
Art. 32.
[ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus
sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva.
Oligarquía y
Caciquismo
Los
elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º Los oligarcas
(los llamados primates) prohombres o notables de cada bando, que forman su
“plana mayor” residentes ordinariamente en el centro. 2º Los caciques, de
primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio. 3º El gobernador
civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se
reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y
postrada la nación.
Oligarcas
y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante,
distribuida o encasillada en «partidos».
En las
elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes,
quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición,
de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir
desde él a las masas, les había sido entregado.
COSTA,
Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí, Madrid,
Ediciones de la Revista de Trabajo, p. 19‑20.
El cacique
Consecuencia de este sistema es el
caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos individuos en las localidades,
los cuales, como instrumento del diputado, son dueños de los resortes
administrativos. El cacique da y quita míseros empleos que disfrutan los más
pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento,
el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al
hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando al
amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces porrazos y hasta
puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias,
hasta el punto de que muchos representantes del país reniegan de la hora en que
se metieron en líos.
PÉREZ GALDÓS, B.: OBRAS COMPLETAS.
Vol III.1994.
Catalanismo y
españolismo en el pensamiento de Prat de la Riba (1899).
Enclavada
Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos
españoles, del mismo modo que somos europeos por estar comprendida España
dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los
catalanes somos españoles como miembros de este Estado, como ciudadanos de esta
sociedad política.
No
somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único real), ni al
combatir el Estado español queremos otra cosa que rehacerlo pon equidad y
justicia y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña
puede encontrar una vida de libertad y de progreso.
La Veu
de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son ni lo han sido
nunca las Asambleas catalanistas: las Bases de Manresa, programa de la gran
mayoría de los autonomistas catalanes, son incompatibles con una aspiración
separatista. Y esto que decimos ahora lo hemos dicho siempre (…) queremos ver
la patria catalana unida con vínculos de hermandad con los demás pueblos de
España, formando una familia fuerte y bien avenida, sin Cenicientas explotadas,
sin herederas altivas.
Riquer, Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana; el
nacionalismo (1878‑1904), Barcelona, p. 38.
La ideología de Prat de la Riba
Pregunta.- ¿Cuál es la patria de los
catalanes?
Respuesta.- Cataluña. (…)
P.- ¿Qué es, pues, la patria?
R.- La comunidad de gentes que hablan una
misma lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo
espíritu. (…)
P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta
industria (…)?
R.- Estableciendo que todos los cargos
públicos de Cataluña deben ser desempeñados por catalanes. (…)
P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de
reconocer?
R.- El uso de la lengua catalana en todos
los actos públicos y privados como la única oficial de
Cataluña. E. Prat de la Riba y P. Montanyola,
Compendi de la doctrina catalanista, 1894
Las Bases de Manresa de 1892
Poder Central
Base
1ª. Sus atribuciones.
a.
Las relaciones internacionales.
b.
El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c.
Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d.
La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos
que sean de interés general…
e.
La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder Regional
Base 3ª: La lengua catalana será la única
que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta
región con el poder central.
Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de
nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña
cargos públicos… También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos
militares que comporten jurisdicción.
Base 6ª: Cataluña será la única soberana
de su gobierno interior.
Base 7ª: El poder legislativo Regional
radicará en las Cortes catalanas.
Base 8ª: El poder judicial se organizará
restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña…
Base 12ª: Cataluña contribuirá a la
formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o
bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª: El mantenimiento del orden
público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para
el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de
l´Esquadra” o de la Guardia Civil…
Base 15ª: La enseñanza pública, en sus
diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las
necesidades y carácter de la civilización de Cataluña…
Base 16ª: La Constitución Catalana y los
derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo
catalán…
Manresa,
27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los
secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”
La pureza de la raza
Los catalanes quisieran que no sólo ellos,
sino también todos los demás españoles establecidos en su región hablasen
catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos residentes en nuestro
territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como la
lengua, uno de los fundamentos del lema vizcaíno, y mientras la lengua, siempre
que haya una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse, aunque
nadie la hable, la raza, en cambio, no puede resucitarse una vez
perdida. Sabino
Arana, Errores catalanistas. 1894.
Sabino Arana: el discurso de Larrazabal
(1892)
Fui yo carlista hasta los 17 años,
porque carlista había sido mi padre, aunque un carlista que sólo trabajó por el
lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de nuestras
libertades lo llevó al sepulcro…
Pero el año ochenta y dos mi hermano ya
era bizcaíno nacionalista; yo defendía mi carlismo per
accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él para
convencerme de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la
duda y concluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y
adherirme firmemente a la verdad…
Tres trabajos se presentaron desde el
primer día ante mis ojos: estudiar la lengua de mi patria, que desgraciadamente
me era en absoluto desconocida, su historia y sus leyes; y en segundo lugar,
proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera, por medio de la
publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos, mediante
algunos libros, y un periódico, en la historia y la política patrias; y como
síntesis de todos estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e
implantación del patriotismo…
Unos cuantos folletos y el
opúsculo Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma hasta el
presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún
constituida… Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma
extranjero.
Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la
independencia de Vizcaya!.
Resolución conjunta del Senado y la Cámara
de Representantes de Estados Unidos (18-4-1898)
Considerando que el aborrecible
estado de cosas que ha existido en Cuba durante los últimos tres años, en isla
tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del pueblo de
los Estados Unidos; ha sido un desdoro para la civilización cristiana y ha
llegado a un período crítico con la destrucción de un barco de guerra
norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes,
cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…).
El Senado y la Cámara de Representantes,
reunidas en Congreso, acuerdan:
Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe
ser libre e independiente.
Segundo: Que es deber de los Estados
Unidos exigir, y por la presente su gobierno exige, que el gobierno español
renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas
terrestres y navales de las tierras y los mares de la isla.
Tercero: Que se autoriza al presidente de
los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas
militares y navales de los Estados Unidos (…) en el número que sea necesario
para llevar a cabo estos acuerdos.
Cuarto: Que los Estados Unidos, por la
presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción
ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su
pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla
al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”.
² El
Tratado de Paz de París (10-12-1898)
Art. 1. España renuncia a todo derecho de
soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea
evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados
Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las
obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derecho internacional,
para la protección de vidas y haciendas.
Art. 2. España cede a los Estados
Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo la soberanía en
las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las Marianas.
Art. 3. España cede a los Estados
Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. Los Estados Unidos
pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses
después del canje de ratificaciones del presente tratado.
Aprobado por el Senado
Estadounidense el 6 de febrero de 1899.
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