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viernes, 27 de agosto de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Práctica el comentario de las transformaciones agrarias provocadas por las enclosure acts, Temas 36 y 38 de la oposición.

  Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Práctica el comentario de las transformaciones agrarias provocadas por las enclosure acts, 

Temas 36: Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII. En este se incluiría en el apartado de las transformaciones agrarias que provocan la llamada revolución agraria. 

Tema 38:  Revolución industrial e industrialización. En esta caso, los hechos serían los mismos que en el anterior, pero los enmarcaríamos dentro de los factores previos al despegue industrial, ya que estas transformaciones van a permitir la concentración parcelaria, el incremento de la producción y la emigración de campesinos a las nuevas ciudades industriales. 

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miércoles, 21 de julio de 2021

Oposición Geografía e Historia. Practicas de Historia. Dos textos para anexar a los temas: 32, 35 y 36.

 Oposición Geografía e Historia. Practicas de Historia. Dos textos para anexar a los temas: 32, 35 y 36. 

32.  La cultura renacentista. Los enfrentamientos político-religiosos del siglo XVI.

35.  El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración.

36.  Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII.


Texto 1: Discurso de Luis XVI ante el Parlamento (marzo de 1766)

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos"

Texto 2: Defensa de la razón y la tolerancia religiosa

Cuando dice un sacerdote; "Adorad a Dios, sed justos, indulgentes, compasivos", es entonces buen médico. Cuando dice: "Creedme o seréis quemado", es un asesino. (...)¿Qué es la tolerancia? Es el patrimonio de la humanidad. Todos estamos modelados de debilidades y de errores. Perdonémonos las necedades recíprocamente, es la primera ley de la naturaleza. (...) Nombradme un pueblo donde no hayan ocurrido prodigios increíbles, sobre todo en aquellos tiempos en los que no se sabía leer ni escribir. (...) Se desearía, por ejemplo, para que un milagro estuviera bien constatado, que ocurriera en presencia de la Academia de Ciencias de Paris, o de la Sociedad Real de Londres, y de la Facultad de Medicina...

Voltaire, Diccionario Filosófico. Definiciones "Sacerdote", "Tolerancia", "Milagro"

viernes, 16 de julio de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Ascenso de Godoy (1792). 36. Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII

 Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Ascenso de Godoy  (1792). 36.  Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII

ASCENSO DEL PODER DE GODOY, 1792

        El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día (...) una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia; era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribuían en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía el rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor; no osaba contar con sus-propios medios y no sabía en quién depositar su confianza. Dudaba... Este era el estado de ánimo de Sus Majestades. Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo, y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del Estado: un súbdito, en fin, en quien el interés particular se identificase con el de sus amos (...)

Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad del otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la República le había sustituido y no se hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.

 

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Informe Reforma Agraria, Jovellanos (1795). 36. Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Comentario Textos. Informe Reforma Agraria, Jovellanos (1795). 36.  Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del siglo XVIII

INFORME SOBRE LA REFORMA AGRARIA, Jovellanos (1795)

“La Sociedad, señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, está tan lejos de temer que le sea repugnante la ley de amortización, que antes bien cree que si S.M. se dignase de encargar a los reverendos prelados de sus iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales para volverlas a las manos del pueblo, bien fuese vendiéndolas y convirtiendo su producto en imposiciones de censos o en fondos públicos, o bien dándolas en foros o en enfiteusis perpetuos y libres de laudemio correrían ansiosos a hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con que la han socorrido siempre en todos sus apuros. (...)

“Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia. (…)

No son, pues, estas leyes las que ocuparán inútilmente la atención de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulación del Estado, que la encadenan á la perpetua posesión de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre á todos los demás individuos del derecho de aspirar á ella, y que uniendo el derecho indefinido de aumentarla á la prohibición absoluta de disminuirla facilitan una acumulación indefinida y abren un abismo espantoso, que puede tragar con el tiempo toda la riqueza territorial del Estado. Tales son las leyes que favorecen la amortización.

(…) La primera providencia que la nación reclama de estos principios es la derogación de todas las leyes que permiten vincular la propiedad territorial. Respétense en hora buena las vinculaciones hechas hasta ahora bajo su autoridad; pero, pues han llegado á ser tantas y tan dañosas al público, fíjese cuanto antes el único límite que puede detener su perniciosa influencia. Debe cesar, por consecuencia, la facultad de vincular por contrato entre vivos y por testamento, por vía de mejora, de fideicomiso, de legado ó en otra cualquiera forma, de manera que conservándose á todos los ciudadanos la facultad de disponer de todos sus bienes en vida y muerte según las leyes, solo se les prohíba esclavizar la propiedad territorial con la prohibición de enajenar, ni imponerle gravámenes equivalentes á esta prohibición”.  G.M. de Jovellanos. Informe en el expediente de la Ley Agraria. 1795

Ideas para el comentario.

La agricultura sigue siendo el sector fundamental en la España del siglo XVIII. Pero su situación no es la más adecuada para afrontar los retos, tanto internos en el propio sector como en su relación con los demás sectores económicos, que se le plantean a la economía española.

En términos generales, la agricultura debía responder al crecimiento demográfico que se estaba experimentando (España pasa en el siglo XVIII de 7 a 10 millones de habitantes). Era evidente la necesidad de incrementar la producción agraria, bien mediante la colonización de nuevas tierras bien gracias al aumento de la productividad bien debido a la diversificación productiva. En cualquiera de los supuestos, este aumento de la producción redundaría en efectos sobre los demás sectores: un aumento del nivel de vida de los campesinos que podría presionar, gracias a la demanda doméstica o empresarial, en un aumento de la oferta industrial y de servicios; un aumento de la mano de obra industrial derivada de la expulsión de mano de obra agraria por el aumento de la productividad y un incremento de materia primas que podría utilizar la industria.

Los análisis que se hicieron durante el siglo XVIII sobre la situación de la agricultura española, además de en las propias circunstancias físicas del campo español (infertilidad de las tierras y clima adverso, esencialmente), incidían en tres factores:ç

ü  La desequilibrada estructura de la propiedad, con un predominio del minifundismo en el norte y del latifundismo en el sur. Ambos modelos presentaban efectos muy negativos para el desenvolvimiento correcto de las actividades agrarias.

ü  El excesivo peso de la propiedad amortizada en el total de las propiedades agrarias tenía dos efectos muy perniciosos: un bajo rendimiento de las explotaciones y una escasa cantidad de tierras en el mercado lo que encarecía sobremanera su precio.

ü  El estancamiento productivo derivado de las anteriores variables, aunque también consecuencia de una innovación agraria nula, unas condiciones edáficas y climáticas muy negativas, una permanencia de los privilegios ganaderos… era causa de recurrentes crisis de subsistencias (malas cosechas, alza de precios, hambruna).

Ante todo esto, sobre todo en el reinado de Carlos III, y protagonizadas por ministros o intendentes de filiación ilustrada (Campomanes, Olavide, Jovellanos), se producen algunas reformas agrarias a considerar:

ü  REPARTO DE TIERRAS COMUNALES (aquellas no cultivadas) ENTRE LOS CAMPESINOS EXTREMEÑOS, reforma después extendida por sus buenos resultados a Andalucía y La Mancha. No obstante, en última instancia, FRACASÓ porque las oligarquías locales lograron hacerse con el control de estas tierras debido a las dificultades de capitalización por parte de los campesinos más pobres.

ü  COLONIZACIÓN DE NUEVAS TIERRAS o proyecto de Olavide en Sierra Morena, que introdujo a 6000 colonos holandeses, alemanes y españoles en aquellas tierras provistos gratuitamente (casa, mobiliario, herramientas, ganado y semillas) y creó numerosas poblaciones (La Carolina, La Carlota y La Luisiana como centros poblacionales). Aunque esta medida fue un éxito rotundo, su promotor, Olavide, acabaría ante la Inquisición debido a las presiones de los grupos privilegiados que se sentían agraviados por sus actuaciones.

ü  LA LIBERTAD DE MERCADO DE CEREALES (1765) fue adoptada quizás en el momento menos propicio, coincidiendo con unos años de malas cosechas que desembocarían en una nueva crisis de subsistencias, aprovechada por los privilegiados para promover el Motín de Esquilache. No obstante, debido una vez más a la desequilibrada estructura de la propiedad, la libertad de mercado, que debería haber incrementado la productividad, benefició sólo a los grandes propietarios, capaces de resistir los movimientos a la baja de los precios, cosa que no podían hacer los medianos o pequeños campesinos.

ü  LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (red radial de carreteras, canales de Castilla e Imperial de Aragón) incidía en la necesidad de CREAR UN MERCADO NACIONAL INTEGRADO Y DIVERSIFICADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS para hacer frente a las todavía frecuentes CRISIS DE SUBSISTENCIAS.

Aparte de todo lo anterior, durante el reinado de Carlos III se iniciaron tímidamente algunos intentos, generales, de reforma agraria, para lo cual se realizó un expediente informativo. Así, la Sociedad Económica Matritense recibió el encargo de elaborar un informe, tarea que delegó en Gaspar Melchor de Jovellanos. Este ilustrado realiza en su trabajo un análisis muy certero de la situación de la agricultura española del XVIII y una propuesta de soluciones, aunque el peso de los grupos privilegiados hiciese imposible su puesta en práctica. Los privilegios de la Mesta, la amortización de la propiedad, los problemas derivados de unos métodos y técnicas obsoletos… muchos son los problemas detectados por este autor, y por otros ilustrados del XVIII, que después alumbrarían los sucesivos intentos de reforma de la agricultura española en siglos posteriores.

martes, 5 de febrero de 2019

Oposición Geografía e Historia.- Prácgticas de Historia. Historia de España. Textos Siglo XVIII Historia de España,. Tema 36 Oposición Geografía e Historia.


Prácticas Tema 36 Oposición Geografía e Historia.
Textos Siglo XVIII Historia de España



Documento 1:  Propuesta de reforma agraria Jovellanos
 Documento 2:   Dignificación de los oficios por Carlos III
Documento 3: Decreto de Nueva Planta
Documento 4:   El regalismo borbónico;   Anes, G. : El Antiguo Régimen. Los Borbones
Documento 5 : Valoración de la Guerra de Sucesión:    Elliot,J.H.: La España imperial. Barcelona 1970. 
Documento 6 : La abolición de los fueros de reinos de Aragón y Valencia
Documento 7 : significado de los Decretos de Nueva Planta
Documento 8 : significado de los Decretos de Nueva Planta
Documento 9:  Medidas sobre la población
Documento 10: Motín de Esquilache
Documento 11: El crecimiento económico del siglo XVIII
Documento 12: Valoración de la política agraria
Documento 13: Tercer Pacto de Familia (1761)
Documento 14: La Paz de París (1763)
Documento 15:  Política exterior de Felipe V.- Reglá,J.: La Edad Moderna en Introducción a la Historia   de España.
Documento 16:  Memorial de Floridablanca a Carlos III
Documento 17:  Motivos del atraso cultural
Documento 18: Decreto de la expulsión de los jesuitas (1767)
Documento 19: Bajo nivel científico
 Documento 20:  Crítica de Cadalso a la sociedad: Cartas marruecas.

Documento 1:  Propuesta de reforma agraria
        "Dígnese, pues, Vuestra Alteza, de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes: las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que, prefiriendo las ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que, estancando la propiedad privada en las eternas manos de los pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de ellas los capitales y la industria de la nación...Instruya Vuestra Alteza la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que se apoya la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción para que pueda derivar alguna luz de las investigaciones de los sabios...".   Jovellanos, (1795).

Documento 2:   Dignificación de los oficios por Carlos III
   " Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce, ni lo inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que están avecindados los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieren legítimamente...".   Real Cédula de 18 de marzo de 1783.

 Documento 3: Decreto de Nueva Planta
     "He resuelto, que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o comandante general de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre.(...) Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana(…)
           En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y quatro Regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo;(...). Por los inconvenientes que se han experimentado en los somatens y juntas de gente armada, mando que no haya tales somatens ni otras juntas de gente armada, son pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
          Han de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y los honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos... "

 Documento 4:   El regalismo borbónico
        " Los conflictos entre la Iglesia y el Estado, provocados   por la tendencia regia a intervenir en los asuntos eclesiásticos dieron lugar enfrentamientos serios en el siglo XVIII. Uno de los más importantes fue el promovido por la aplicación del principio de " Regium exequator ",que confería a los reyes el derecho de retener, hasta dar su aprobación, las bulas y breves emanados de la curia romana, cuya publicación en el reino habían de autorizar expresamente . Incluso podían prohibir dicha publicación.Y si Carlos I y Felipe II defendieron con energía tal prerrogativa, caída en desuso más tarde, Carlos III restableció en todo su vigor el " Regium exequator", ampliando su aplicación incluso, a los asuntos relacionados con el dogma. También estableció Carlos III los llamados " recursos de fuerza", derecho de quienes se sentían perjudicados por las decisiones de los tribunales eclesiásticos a apelar ante el Consejo de  Castilla o a las audiencias para que estos tribunales examinasen si había habido vicios de procedimiento y, de haberlos, revocasen la sentencia del tribunal eclesiástico y dictasen otra."  Anes, G. : El Antiguo Régimen. Los Borbones

Documento 5 : Valoración de la Guerra de Sucesión       
         "Sin embargo, el más importante de todos los cambios introducidos por los Borbones era el que iba a producirse en las relaciones entre la Monarquía y la Corona de Aragón. En el moderno estado centralizado que los Borbones intentaban establecer, la permanencia de las autonomías provinciales parecía cada vez más anómala. Por un momento pareció que la Corona de Aragón sobreviviría al cambio de régimen con sus privilegios intactos. Obedeciendo los dictados de Luis XIV, Felipe V se trasladó a Barcelona en 1701 para presidir una sesión de las Cortes catalanas, las primeras que se convocaban después de las malogradas Cortes reunidas por Felipe IV en 1632.Las leyes y privilegios del principado fueron confirmados y Felipe V concedió nuevos e importantes privilegios, entre ellos el derecho al comercio limitado con el Nuevo Mundo. Pero los propios catalanes eran los primeros en comprender que había algo incongruente en la concesión de un trato tan generoso a los fueros provinciales por parte de una dinastía conocida por su carácter autoritario. No podían tampoco olvidar el trato que habían recibido de Francia en 1640 y 1652 y los terribles daños causados en el Principado por las invasiones francesas en los últimos años del siglo XVII. No era, por tanto, sorprendente que a medida que la popularidad de Felipe V crecía en Castilla, decayese en Cataluña. Finalmente, en 1705, los catalanes solicitaron y recibieron ayuda militar inglesa y proclamaron al pretendiente austriaco...Las tropas aliadas fueron también entusiásticamente recibidas en Aragón y Valencia y la Guerra de Sucesión española se convirtió en una guerra civil entre dos partes de la península unidas, en teoría, por Isabel y Fernando." Elliot,J.H.: La España imperial. Barcelona 1970. 

 Documento 6 : Disolución de la Generalitat
        "Habiendo cesado por la entrada de las armas del rey nuestro señor ( que Dios guarde) en esta ciudad y plaza, la resentación de la Diputación y Generalidad de Cataluña, el excelentísimo Sr. mariscal duque de Berwick y Luria, General del Ejército felipista, me ha encargado que ordene y mande  a los diputados y oidores de cuentas del General de Cataluña que arrimen todos las  insignias, cesen totalmente así ellos como sus subalternos en el ejercicio de sus cargos, empleos y oficios y entreguen las llaves, libros y todo lo demás concerniente a dicha casa de la Diputación y sus dependencias, a los señores administradores de la ciudad D. Francisco de Junyent y de Vergós y el doctor José Graells, cuyo cumplimiento lo ejecutaron así prontamente y sin réplica alguna, por concernir así al real servicio."
       Barcelona, 16 de septiembre de 1714  D. José Patiño  Sobrequés, J. :L`onze de setembre i Catalunya. Barcelona 1976

Documento 7 : La abolición de los fueros de reinos de Aragón y Valencia
       "Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, (...) y tocándome en dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión;(...) He juzgado conveniente (...) abolir y derogar enteramente , como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas  en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla."

Documento 8 : significado de los Decretos de Nueva Planta    
  "No parece convincente tal argumentación (la que considera que la supresión del particularismo jurídico-político es la causa de la prosperidad económica y el desarrollo burgués en Cataluña). La coincidencia de dos fenómenos -unificación y desarrollo- no implica necesariamente relación de causalidad entre ellos. Por otra parte, es obvio que el crecimiento económico fue general a toda España y tuvo unas causas complejas y en modo alguno reducibles a una determinada política jurídica.
       Conviene, sin embargo, subrayar un hecho muy significativo. En Cataluña se conservaron aquellas instituciones, como el Derecho mercantil, más adecuadas para facilitar el crecimiento de su burguesía. Gran parte de las instituciones derogadas entre 1707 y 1716 eran peso muerto o coto privilegiado de una nobleza, que pronto comenzó a ser superada por una burguesía de poder creciente, a la que afectó menos la unificación de las instituciones políticas y administrativas.
         La política de Felipe V dolió no sólo por lo que tuvo de unificación, sino por lo que tenía de castellanización impuesta, sin que ello implicase culpa colectiva alguna de ningún tipo por parte de los castellanos, sino personal decisión del titular de la soberanía. Y dolió más en aquellos países , como Cataluña, de más inequívoca y arraigada identidad nacional. Por lo mismo, los Decretos de Felipe V, al margen de su incidencia, ventajosa o no en el plano económico, han sido valorados por los historiadores de forma muy variable , en función de la ideología unitaria y castellanizante de algunos, de la mentalidad "autonomista" de otros y de la concepción dominante en cada momento."  Tomás y Valiente,F.: Manual de Historia del Derecho español. Madrid 1979.

Documento 9:  Medidas sobre la población
          " El sentimiento poblacionista impone una política de población. La verdadera fuerza y opulencia de un Estado depende del número y robustez de los individuos que lo  componen", mientras que, a la inversa, " las causas que disminuyen la población y pervierten las calidades físicas y morales de sus vasallos, son las que más directamente tiran a la ruina del Estado". De donde la preocupación del autor por el número de madres " que rehúsan criar a sus hijos" y la extensión del " abuso de ponerlos en ama". Pues, los niños confiados a una nodriza que logran salvarse " es sólo  para vivir una vida miserable, o padecer una muerte prolongada, y estos los pierde dos veces el Estado. Los pierde primeramente porque siendo vasallos inútiles, es como si los tuviera; y en segundo lugar, porque su existencia es gravosa a la Sociedad (...) Semejantes ciudadanos sólo sirven para consumir los frutos de la tierra".
    Bonells,J.:Perjuicios que causan al género humano y al Estado las madres que rehúsan criar a sus hijos y medios para contener el abuso de ponerlos en ama.Madrid,1736

Documento 10: Motín de Esquilache
           "(...) mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que se pueda usar(...) traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil (...) use precisamente de capa corta ( que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro."  Real Decreto de Carlos III

Documento 11: El crecimiento económico del siglo XVIII
         "Si los estudios globales llevados a cabo en el terreno demográfico indican tasas de crecimiento muy moderadas, teniendo en cuenta que el número de habitantes es al mismo tiempo factor de producción y motor de la demanda, no hay que esperar que en el terreno agrícola el panorama fuese muy diferente. El crecimiento sobre todo el cerealístico del siglo XVIII fue modesto en su conjunto y nada tuvo de revolucionario; se limitó a ampliar, la inmensa mayoría de las veces  de forma extensiva, los legados que recibía de la anterior centuria ( Maíz, extensión del viñedo...)y, en sus postrimerías, a anunciar un nuevo cultivo que tendrá gran importancia en el futuro, la patata. El dinamismo de los precios agrícolas, en especial en la segunda mitad de la  centuria, ha proyectado sobre el sector un ímpetu bastante lejano de la realidad. el dieciocho agrícola fue de recuperación, donde las dificultades del seiscientos habían sido particularmente sentidas y el cambio de tendencia tardío (c. 1680-1720 ), y de modesto, pero de real crecimiento donde el bache del siglo XVII había sido breve- cornisa Cantábrica- o el cambio de coyuntura se había iniciado  tempranamente (c. 1650)- costa levantina-. En conjunto las cifras de producción del mejor dieciséis se dejaron atrás para 1700 en el Levante, cornisa Cantábrica y zonas de Andalucía, y cincuenta años después en la zona central, con alza posterior aquí muy modesta."
Fernández Pinedote.: Coyuntura y política económicas,

Documento 12: Valoración de la política agraria
           "Los ilustrados del siglo XVIII conocen,pues, las semejanzas que existen entre su época y el siglo XVI. Intuyen que, entonces, las estructuras agrarias frenaron el desarrollo iniciado y quieren modificar los obstáculos tradicionales para actuar de forma que no se vuelva a repetir el ciclo. Sin embargo, la coyuntura política del último decenio del siglo XVIII y de los primeros años del siglo XIX, impedirá que cristalicen las reformas propuestas y que la España interior salga del estancamiento en que viene sumida desde el siglo XVII, se acompase en su ritmo de desarrollo al de los países europeos que emplean el ahorro generado en el comercio en la financiación del proceso de industrialización. En España no se rompe el caparazón de las estructuras agrarias y, debido a ello, el ahorro generado mediante la venta de productos agrícolas, percibidos en conceptos de rentas, derechos señoriales o diezmos, vuelve a ser invertido en la adquisición de propiedad territorial o es dedicado al consumo suntuario de productos casi siempre importados. Y, más tarde, a mediados del siglo XIX, cuando se repite el ciclo, el capital comercial formado vuelve de nuevo a ser empleado en la adquisición de las tierras que salen al mercado por la desamortización, perpetuándose así el ciclo vicioso."
        Anes,G.: Las crisis agrarias en la España moderna.  Madrid,1970.

Documento 13: Tercer Pacto de Familia (1761)
            "En nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Así sea.
          Los estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España y Francia, y la singular propensión del uno por el otro, de que se ha dado tantas pruebas, empeñan a su Majestad Católica y a su Majestad Cristianísima en formas y concluir entre sí un tratado de amistad y unión bajo el nombre de " pacto de familia ",cuyo principal objeto es hacer permanentes e indisolubles, tanto para sus Majestades cuanto para sus descendientes u sucesores, aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el parentesco y la amistad.
         Artículo 1.- El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que, en virtud de sus estrechos vínculos de parentesco y amistad y en consecuencia de la unión que contratan por el presente tratado , mirarán en adelante como enemiga común la potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas."

   Documento 14: La Paz de París (1763)
      "Artículo XVIII. Su Majestad Católica desiste  por ella y por sus sucesores, de toda pretensión que pueda haber formado en favor de los guipuzcoanos y demás súbditos al derecho de pescar en los alrededores de la isla de Terranova.
     Artículo XIX. El Rey de Gran Bretaña restituirá a España todo el territorio conquistado en la Isla de Cuba con la plaza de La Habana.(…)
    Artículo XX. En consecuencia de la restitución  estipulada en el artículo precedente, Su Majestad Católica cede y garantiza en toda propiedad a su Majestad Británica  Florida con el fuerte de San Agustín y la bahía de Pensacola, así como todo lo que España posee en el territorio de América Septentrional , al este o sudoeste del río Mississipi (...). S. M. Británica acuerda por su lado otorgar a los habitantes de estos países la libertad de la religión católica (...).
   Artículo XXI. Las tropas francesas y españolas evacuarán todos los territorios, campos, ciudades, plazas y castillos de S. M. Fidelísima en Europa, sin reserva ninguna(...). En lo que respecta a las colonias portuguesas en América, África o en las Islas Orientales, si hubiese ocurrido algún cambio ,todo volverá a la situación en que estaba conforme a las tratados precedentes que existían entre las cortes de Francia, España y Portugal antes de la presente guerra (...)."

Documento 15:  Política exterior de Felipe V
            "A partir de 1713, la diplomacia de Felipe V se caracterizará, fundamentalmente, por el irredentismo  mediterráneo, esto es, la tentativa encaminada a recuperar los territorios perdidos en Utrecht. Esta política, vinculada al llamado " secreto de los Farnesio ", preside, en realidad, todo el reinado de primer Borbón y conoce dos fases: el revisionismo, la franca rebeldía contra los tratados de Utrecht, de Alberoni y Ripperdá, y el realismo de Patiño, quien entre 1728 y 1740 sentó las bases para el logro de las reivindicaciones mediterráneas, mientras integraba a España en el sistema de  equilibrio continental y afrontaba el peligro que para la seguridad de las Indias españolas representaba la hegemonía marítima de Inglaterra."
        Reglá,J.: La Edad Moderna en Introducción a la Historia   de España.

Documento 16:  Memorial de Floridablanca a Carlos III
           " Tiene ya V.M. por estos medios, libres los mares de enemigos y piratas, desde los reinos de Fez y Marruecos  en el Océano hasta los últimos dominios del emperador turco en el fin del Mediterráneo. La bandera española se ve con frecuencia en todo el Levante, donde jamás había sido conocida."

Documento 17:  Motivos del atraso cultural
        "No es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos de los españoles en las facultades expresadas, sino muchas.
       La primera es el corto alcance de algunos de nuestros profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber de aquello poco que saben. Basta nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes. Y si les preguntan que dijo Descartes, o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen que responder."
      La segunda es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos que basta en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en punto de doctrina son sospechosas.
    Feijoo: Cartas Eruditas,1760

Documento 18: Decreto de la expulsión de los jesuitas (1767)
          "(...) conformado con el parecer de los de mi Consejo Real (...): usando de la suprema autoridad económica , que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi corona: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Reguladores de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión , y  a los novicios que quisieren seguirles; y los que ocupen todas las temporalidades de las Compañía en mis dominios..."

Documento 19: Bajo nivel científico
       "Mientras en el extranjero progresan la física, la  anatomía, la botánica, la geografía, la historia natural, nosotros nos quebramos la cabeza y hundimos con gritos las aulas sobre si el ente es unívoco o análogo; sobre si transcienden las diferencias ; sobre si la relación se distingue del fundamento,etc."
          Padre Feijoo: Cartas eruditas,1760
Documento 20:  Crítica de Cadalso
  " Esta especie de lujo perjudicará al comercio grande , o sea general; pero nótese que el tal comercio general del día consiste mucho menos en los artículos necesarios que los superfluos.
       ( ...) Bien se que para igualar nuestra patria con otras naciones es preciso cortar muchos ramos podridos de este venerable tronco, injertar otros nuevos y darle un fomento continuo.         (...) Las ciencias, que parecen influir dulzura y bondad , y llenar de satisfacción a quien las cultiva, no ofrecen sino pesares.¿ A cuánto se expande el que de ellas saca razones para dar a los hombres algún desengaño, o enseñarles alguna verdad nueva ?"
  Cadalso,J. : Cartas marruecas.

lunes, 24 de diciembre de 2018

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España: Comentario de Texto: Opinión sobre Campomanes.


TEXTO SOBRE CAMPOMANES.

Campomanes, que en su patria ha dejado fama de hombre de talento, culto y valiente, era pequeño, moreno y de una fealdad sin paliativos, pero oyéndole hablar llegaba uno a encontrarle hermoso. (...) Todo cedía a la incisiva ironía de su razonamiento. ¡Cuántos prejuicios ha demolido este Voltaire español con el pico de su pluma! A él debe su país el decreto de expulsión de los jesuitas, puesto que él descubrió al conde de Aranda todas las intrigas de esta pestífera sociedad, mostrándole los hilos de una trama hábilmente urdida, cuya red, tendida de una punta a otra de Europa era una amenaza constante para todos los países. Campomanes pasaba por ser el autor de todos los panfletos anónimos que, dirigidos contra los jesuitas, inundaban las cortes de Europa por aquella época. (...). La inquisición había jurado perderle... En efecto, cuatro años más tarde, encerrado en las prisiones de la Inquisición, no salió hasta que no se retractó. Olavide, su amigo y comensal nuestro, acabó peor: todos sus bienes fueron confiscados y murió en el exilio. Y el conde de Aranda, protector de estos dos hombres, pudo escapar a los furores frailunos gracias al que el rey, para sustraerle a la venganza de sus enemigos, le nombró embajador en París. Carlos III, que murió loco, hizo prodigios tratándose de un rey español y de un hombre de carácter débil, fantástico y beato.
Giacomo Casanova, Memorias

Se trata de un texto  histórico-narrativo, pues se trata de una obra biográfica; el carácter de este fragmento es político-religioso y es una obra fuente primaria. El texto es de origen privado.
Su ÁMBITO HISTÓRICO: contexto nacional español, pero las ideas vertidas allí por el autor tienen amplia difusión internacional. Época del Despotismo Ilustrado en su máxima expresión: monarquía absoluta bajo la capa racionalista de la Ilustración, con marcado paternalismo: a ese modelo responden o tratan de responder los reyes de la época, desde José I de Portugal a Federico II de Prusia, pasando por el emperador José II o Catalina la Grande de Rusia. La obra es además de carácter autobiográfico.
Su AUTOR: Giovanni Giacomo Casanova (1725-1798), aventurero veneciano. Expulsado del seminario por conducta inmoral a los 16 años, fue secretario, soldado del ejército veneciano, predicador, alquimista, jugador, violinista, director de loterías y espía; enredado siempre en intrigas políticas, debió su fama a sus dotes de mujeriego seductor. Encarcelado en Venecia en 1755 acusado de impiedad y magia, huyó espectacularmente de la prisión en 1756 y viajó por toda Europa, introduciéndose en los círculos más selectos por su ingenio y su encanto, ganándose amistades y confianzas. Favorito en la corte de Luis XV de Francia fue amante de madame Pompadour. Retirado en el castillo de un amigo en 1785, escribe sus Memorias, que contiene 4 capítulos de su estancia en España.....
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jueves, 20 de diciembre de 2018

Oposición Geografía e Historia. Historia España. La España del siglo XVIII (1). La Guerra de sucesión .

LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII (1).- La Guerra de sucesión.

GUERRA DE SUCESIÓN Y CAMBIO DINÁSTICO
La sucesión de Carlos II, el último rey de la dinastía de los Austrias provocó un importante problema político, tanto interno como externo. EI testamento de Carlos II había dejado como rey de España al pretendiente francés Felipe de Anjou –Felipe V de España desde 1700–, miembro de Casa de Borbón, la misma que también gobernaba la vecina Francia.
En principio, sus derechos a la corona española parecían superiores a los del otro pretendiente, el archiduque Carlos, miembro de la dinastía de los Austrias. Pero, aparte de los derechos dinásticos, el pretendiente francés contaba con otros factores favorables, ya que el apoyo de Francia, la principal potencia continental del momento, podría garantizar la integridad de todos los territorios de la monarquía.
1.- El conflicto internacional
El problema del cambio dinástico se reflejó primeramente en las relaciones internacionales. El acceso de un Borbón al trono español significaba una ruptura del equilibrio político europeo a favor de Francia. En efecto, la conformación de un bloque franco-español afianzaba aún más la hegemonía francesa. Como respuesta a este bloque se formó una gran alianza encabezada por Austria y a la que se unieron el Reino Unido, las Provincias Unidas, Prusia, Saboya y Portugal. La guerra se desencadenó de inmediato.
Los primeros enfrentamientos armados aparecieron ya a finales de 1701, aunque las hostilidades no se generalizaron hasta 1702. Los principales escenarios del conflicto fueron la península Ibérica, el norte de Italia (Milán), Flandes y ultramar.
En el año 1711 se produjo un acontecimiento que varió el curso de contienda: el archiduque Carlos accedió al trono austriaco. En ese momento la situación política era semejante a la que se había producido antes con Felipe de Anjou: si Carlos también heredaba el trono español, conformaría un gran bloque entre España y Austria. Por esta razón, las Provincias Unidas y el Reino Unido rompieron la alianza con Austria. Al mismo tiempo, Felipe V renunciaba al trono francés. Ambas circunstancias favorecieron el fin del conflicto internacional.
En 1713-1714 se firmaron los acuerdos que acababan con la guerra: el Tratado de Utrecht y el Tratado de Rastadt. Estos acuerdos tuvieron una gran importancia en la política internacional del siglo XVIII, pues establecieron un sistema de relaciones internacionales que se mantuvo durante todo el siglo XVIII:
§  España perdió sus posesiones europeas. Flandes pasó a manos austriacas mientras que las posesiones italianas se repartieron entre Saboya y Austria. De este modo, los principales intereses españoles pudieron concentrarse en preservar América.
§  EI Reino Unido se confirmó como la principal potencia marítima de mundo. La guerra le permitió no solamente apoderarse de algunos enclaves estratégicos –Gibraltar (1704), Menorca, etc. –, sino, sobre todo introducirse en el comercio americano y monopolizar el tráfico de esclavos africanos hacia América.
§  En el continente europeo se impuso la política de equilibrio, que tendía a evitar el predominio de cualquier potencia sobre las demás.
2.- La guerra de sucesión en España
En España el conflicto sucesorio se convirtió en una guerra civil que enfrentó a grupos sociales y a territorios, sin que estuvieran muy claras las adscripciones. Además, pronto derivó también en un enfrentamiento entre dos concepciones del Estado: la centralista y la autonomista.
A nivel territorial, Castilla optó por mantenerse fiel a Felipe V gracias, sobre todo, al apoyo popular, pues parte de la aristocracia, temiendo las reformas y el absolutismo del rey francés, respaldó al archiduque Carlos. Pero en la Corona de Aragón las cosas fueron distintas, sobre todo en Valencia y Cataluña. En el caso valenciano el conflicto bélico se transformó en  una revuelta antiseñorial que dividió socialmente al reino, ya que la nobleza y las oligarquías de numerosas ciudades optaron por respaldar a Felipe V, mientras que los sectores populares fueron claramente austracistas. En Cataluña, sin embargo, el apoyo a la causa austracista fue más claro, ya que coincidieron los intereses populares con los oligárquicos y nobiliarios.
Las causas de esta división territorial fueron diversas y complejas. La posición de la Corona de Aragón se puede explicar por varias razones: la animadversión existente en Cataluña hacia los franceses por su actuación durante la sublevación de 1640; el temor ante las tendencias absolutistas y centralizadoras del nuevo monarca; y la eficacia propagandística de las fuerzas austracistas entre los sectores populares, a los que prometían medidas contra los señores. Por su parte, el apoyo popular castellano a Felipe V se basaba en el recuerdo de las dificultades del reinado de Carlos II y en las esperanzas de cambio suscitadas por el nuevo rey.
En España, el conflicto se desarrolló casi siempre a favor de las fuerzas borbónicas. Solo algunas ofensivas austracistas y la rebelión de la corona de Aragón pusieron en apuros a Felipe V. A partir de 1707 las ofensivas borbónicas ocuparon el reino de Valencia y, poco más tarde, Aragón. Desde 1711 la victoria de Felipe V parecía evidente; solamente una parte de Cataluña prosiguió con la resistencia hasta 1714.
Las consecuencias del conflicto fueron trascendentales, ya que supuso un cambio drástico en la configuración política y administrativa de España.

IDEAS CLAVE A TENER EN CUENTA:
       -         La importancia en el desarrollo de la Guerra de la batalla de Almansa y de la subida al trono austríaco del Archiduque Carlos.
      -    Las razones que llevan a la Corona de Aragón y, especialmente a Cataluña, a apoyar al Archiduque y Castilla a los Borbones.