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martes, 30 de marzo de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Rentas y servicios feudales a la Iglesia. Tema 26

 Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Rentas y servicios feudales a la Iglesia. Tema 26

RENTAS Y SERVICIOS

Los campesinos deben entregar al vicario en tiempo de recolección dos gavillas por cada cuarto de tierra. Y se las darán según es de ley tal como las suelen dar como salario a los segadores. Y lo mismo con el heno. Entregarán por cada cuarto de tierra el peso que un hombre pueda llevar normalmente desde casa del labrador a la del vicario sin emplear malas artimañas. Esta renta se pagará desde S. Martín hasta comienzos del ayuno. En cuanto a la mezcla de trigo y centeno que deben abonar los cultivadores por censo es la siguiente: dos sextarios por cuarto, tres envinas de avena y un cuarto de cebada o mezcla de trigo y centeno. Y si no quieren entregar la mezcla de una vez, al entregarla añadirán a la cantidad señalada una medida colmada y no rasa; de cebada añadirán una medida colmada y de mezcla de trigo y centeno una envina rasa. Sobre el feudo del juez, el vicario no tiene jurisdicción ni poder de embargo; ni tampoco tiene el vicario jurisdicción; ni el juez poder de embargo sobre el feudo del despensero, ni sobre el del cocinero, guardabosques, pescador, recolector de censos ni sobre los bosques señoriales.

Los hombres del territorio de S. Pedro no se casarán con mujeres de fuera mientras puedan encontrar en el dominio mujeres con quienes se puedan casar legalmente. Las mujeres quedarán igualmente sujetas a esta norma. Y si el juez o el vicario hubiera quebrantado esta ley por cualquier razón, que pague al abad o al preboste la multa que a este respecto está indicada por la ley y que es de 60 sueldos. Y si el labrador hubiera obrado sin consentimiento de ellos pagará según la ley, y el hombre o la mujer volverán a su tierra, sin tratar de engañar.

Y si en dicho dominio muriera un hombre o una mujer sin dejar ningún hijo, hija o heredero que pague el censo a los señores, se respetará lo que haya dejado en limosna por su propia voluntad a S. Pedro y a los sacerdotes o vicarios. Y lo que quede de sus bienes, lo cogerán los jueces y lo guardarán celosamente hasta que se presente el preboste. Cuando éste haya venido; los jueces presentarán lo que encontraron y lo dividirán en tres partes. Dos partes serán para S. Pedro y ,la tercera para los jueces y vicarios. Si deja heredero se respetará sin ninguna oposición lo que haya dispuesto u ordenado. En cuanto a las tierras abandonadas, si un hombre las ha cultivado, el juez recibirá lo que produzcan y si quisiera pagar el censo a los vicarios, estos lo recibirán y si no quisiera pagar el censo le dará la tercera parte de lo que la tierra produzca y otras dos partes a S. Pedro.

apud IMBERT: ob. cit. lI, 49‑51.

 

[La abadía] posee en P. una mansión señorial con una casa y otras construcciones agrícolas en número suficiente. [En este manso] posee seis campos cultivados de tierra arable de una superficie de 287 bunnaria donde pueden sembrarse 1.300 modios de trigo, y 127 fanegas de vid en que pueden recogerse 800 modios de vino.

Posee 100 fanegas de prados donde pueden recogerse 150 carros de heno. Tiene también un bosque de una legua de circunferencia total donde pueden cebarse 50 puercos. Posee tres molinos de trigo, que proporcionan unos 154 modios de ano. Tiene una iglesia, cuidadosamente construida, con todo su mobiliario de la que dependen 17 bunnaria de tierra arable, cinco fanegas y media de viñas y tres fanegas de prados. Tiene también un manso ingenuo que posee cuatro bunnaria y dos antsingas de tierra arable, una fanega y media de viñas y tres fanegas de prados. Tiene seis arrendatarios que poseen cada uno un jornal de tierra arable y están obligados a un día de trabajo a la semana, un pollo y cinco huevos. Posee además otra iglesia en S. a cargo del sacerdote Warodo. De ella dependen siete arrendatarios. Tienen de prestación un día de trabajo a la semana, pero se les alimenta. Deben 1 pollo, cinco huevos y cuatro denarios. Y también se les exige un caballo.

Walfredo, colono y alcalde, y su mujer, colono, gentes de Saint Germain tienen consigo dos niños. Walfredo posee dos mansos ingenuos, que poseen siete bunnaria de tierra arable, seis fanegas de viña, cuatro fanegas de prado. Por cada manso paga un año un buey y al año siguiente un puerco, cuatro denarios r derecho de madera, dos modios de vino por el pasto y una oveja con un corro. Labra cuatro pérticas para el trigo de invierno, dos pérticas para el de marzo. Está obligado a prestaciones de trabajo personal de carros, de faenas, de cortar leña cuando se le mande. Tiene obligación de pagar tres pollos y 15 huevos.

apud BOUTRUCHE: ob. cit. n .O 16.

lunes, 29 de marzo de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Edad Media. Temas 26, 29, 30 y 31. Texto PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844) sobre la inmunidad.

Prácticas  temas 26, 29, 30 y 31. Texto sobre la INMUNIDAD: PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844),

LA INMUNIDAD: PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844)

En el nombre de la santa e indivisa Trinidad, Carlos, rey por la gracia de Dios... Sepan todos los fieles de la santa Iglesia de Dios y nuestros, presentes y futuros, que un tal Wilena, varón religioso, abad del monasterio situado en el pago de Gerona, edificado en honor de san Emeterio y Genasio, se presentó ante nos, mostrando privilegio de nuestro señor y progenitor de gloriosa memoria, Luis, concedido a su predecesor el venerable abad Deodato, en el que se contenía cómo nuestro señor y progenitor, por intercesión del marqués Gauzselmo, le había recibido clementemente a él, sus monjes y el referido monasterio con todas sus pertenencias bajo la protección de su inmunidad y defensa. En consecuencia, el abad Wilena, por su parte, nos pidió que, renovando la misma disposición de nuestro señor y progenitor, nos dignáramos igualmente recibirle con sus monjes y el monasterio y todas sus pertenencias bajo la protección de nuestra inmunidad. A cuya petición asentimos libremente y seamos que todos lo sepan le fue concedida. Así pues, al constituir al abad con sus monjes y al monasterio con todas sus pertenencias y granjas sujetas a él la llamada casa de Santa María, junto al río Amera, otra sobre el río Esterra, otras dos situadas en el pago Imporitanense, de las que una llaman Columbario, sobre el río Tacera, y otra Carcer, junto a la orilla del gran mar con la integridad completa de todas sus cosas, bajo nuestra inmunidad y defensa íntegra contra los intentos de cualquier hombre, disponemos y mandamos que ningún. juez público o cualquier otra potestad judicial se atreva a entrar en las iglesias, lugares, campos o demás posesiones del sobredicho monasterio y de las granjas a él sujetas, con el fin de oír causas judiciales, exigir multas, ejercer derecho de paraca u otros tributos, tomar acusados, coaccionar a los hombres de aquéllos, exigir prestaciones ilícitas, ni intente exigir nada de lo sobredicho, por el contrario, permítase al mencionado abad y a sus sucesores y monjes que trabajen en dicho lugar, vivir y poseer tranquilamente las granjas mencionadas, las posesiones y todas las demás cosas pertenecientes al susodicho monasterio, cualesquiera lugares o campos de que se trate, y se les deje con todas las posesiones, que justa y razonablemente poseen actualmente, así como con aquellas con que la divina piedad quisiera engrandecer, mediante sus fieles, aquel sacratísimo lugar. Permítaseles tener y poseer estas cosas con toda seguridad sin contradicción y disminución de nadie, y para su beneficio, cambiarlas razonablemente y para nosotros, nuestra esposa e hijos y la estabilidad de todo nuestro reino, reclamar juntamente con los monjes que allí sirvan al Señor la divina misericordia y para que cuando, reclamado por voz divina el abad o sus sucesores emigren de esta luz, puedan encontrar entre ellos quienes sean capaces de regirlos y gobernarlos según la regla de san Benito, le concedo permiso para elegir entre los mismos abades a quienes, como dijimos, por el mérito de su vida y santidad descuellen. Y para que la autoridad de nuestra confirmación sea firme perpetuamente, firmamos y mandamos sellar con la marca de nuestro anillo. Sello del gloriosísimo rey Carlos.

PRECEPTO DEL REY CARLOS (a. 844), apud R. D'ABADAL. Catalunya Carolingia. vol. 11. Els diplomas carolingios a Catalunya. pp. 11‑13.

 

viernes, 12 de marzo de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia Medieval y de España. Textos, Tema 26 (Feudalismo) y Tema 29 (Reinos Cristianos)

 Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia Medieval y de España. Textos, Tema 26 (Feudalismo) y Tema 29 (Reinos Cristianos)

CARTA DE IMNUNIDAD, 1049

Yo, el ya citado rey Fernando (Fernando I)y la reina Sancha: nos place y es nuestra voluntad que para remedio de nuestras almas hagamos a este santo lugar y a ti, el abad Pedro, y a todos los clérigos y consagrados a Dios que allí están, una escritura de confirmación, de modo que en toda la tierra que en las escrituras de este monasterio están recogidas, tanto villas como mandaciones, diligentísimamente con nuestra mente ordenamos de modo que al que hiciere homicidio o rapto o no fuere alfonsado, no tenga licencia nuestro vicario para inquietarlos, ni el conde ni el tiufado, ni ningún hombre en ningún tiempo tomarles pago por ello; sino que tanto el homicidio como el rapto o la fonsadera o cualquier caloña que allí se produjere, corra por mano del vicario de este monasterio, y sean concedidas por nuestras almas. Y en toda la tierra de San Torcuato hagan lo mismo. Y sean los términos del monasterio, desde Ave a Avicella, tal como vuestros escritos determinan. Cuyos términos ningún hombre se atreva a tras asarlos para hacer mal, ni el vicario del rey ni de otro por ninguna acción. ir si alguno lo hiciere y transgrediere esos términos, pague el mal que hiciere conforme a la sentencia de la ley y además un talento de oro. Y todas las villas y mandaciones que están fuera del término y están recogidas en vuestras escrituras, decimos que estén en tal honor, y ningún hombre se atreva a entrar allí para hacer mal; y si lo hiciere, pague la sentencia arriba escrita.

Carta de inmunidad (a. 1049) apud GARCÍA GALLO: ob. cit. n .O 762.

martes, 9 de marzo de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia.- Textos de los temas: Tema 26: Orígenes y desarrollo del feudalismo. La economía señorial. Debate historiográfico. Tema 31: Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.

 Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia.- Textos de los temas: 

Tema 26: Orígenes y desarrollo del feudalismo. La economía señorial. Debate historiográfico.

Tema 31: Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural. 

Proyecto de concordia entre los payeses de remença y sus señores  

VI. Que sea suprimido el derecho de maltratar al payés.

Item, en muchas partes de dicho principado de Cataluña algunos señores pretenden y observan que los dichos payeses pueden justa o injustamente ser maltratados a su entero talante, mantenidos en hierros y cadenas y aun reciben golpes. Desean y suplican dichos payeses sea suprimido y no puedan ser maltratados por sus señores, sino por mediación de la justicia.

Responden dichos señores que son contentos por lo que toca a los señores alodiales que no tienen otra jurisdicción, sino tan solamente aquella que dicho señor pueda maltratar al vasallo.

VII. Que la mujer del payés no se vea obligada a dejar a su hijo sin leche para amamantar al hijo del señor.

Item, acontece a veces que cuando pare la mujer del señor, el señor por fuerza toma alguna mujer de un payés como nodriza, sin paga alguna, dejando al hijo del payés morir, por no haber manera ni forma de dar a dicho hijo leche de otra parte, de lo que se sigue gran daño e indignidad, y así suplican y desean sea suprimido.

Responden dichos señores, que son contentos y otorgan lo que les es pedido por dios vasallos en dicho capítulo.

VIII. Que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del payés.

Item, pretenden algunos señores que cuando el payés toma mujer, el señor ha de dormir la primera noche con ella, y en señal del señorío, la noche que el payés deba hacer nupcias estar la mujer acostada, viene el señor y sube a la cama, pasando sobre dicha mujer, y como esto sea infructuoso para el señor y gran subyugamiento para el payés, mal ejemplo y ocasión de mal, piden y suplican que sea totalmente abolido.

Responden dichos señores, que no saben ni creen que tal servidumbre sea en el presente en el principado, ni haya sido jamás por algún señor exigida. Si es así verdad, como en dicho capítulo se contiene, renuncian, rompen y anulan dichos señores tal servidumbre, como cosa que es muy injusta y deshonesta.

IX. Del abuso de que el hijo o la hija del payés, tenga que servir al señor sin paga y remuneración.

Item, usan y practican algunos señores, que cuando el payés tiene un hijo o una hija, ya en edad de casarse, fuerzan al payés a dejarle su hijo o hija, para que les sirva algún tiempo sin paga alguna y remuneración, de lo que se siguen cosas deshonestas y gran subyugamiento para el payés.

Responden dichos señores, tal como por ellos, ha sido ya respondido al presente y cerca inserto capítulo VIII.

Capítulos del proyecto de concordia entre los payeses de remensa y sus señores (1462), apud E. HINOJOSA: El régimen señorial, la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, pp. 366‑68.

domingo, 7 de febrero de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Historia Antigua y Medieval. Textos. Tema 25 y 26. El sistema del colonato.

Oposición Geografía e Historia. Recursos didácticos. Prácticas de Historia: Historia Antigua y Medieval (Textos) Temas 25 y 26

Texto de Salviano, obispo de Marsella, sobre la transición al colonato 

Agobiados por los impuestos, indigentes por la injusticia de las leyes [...], se entregan a los grandes para ser protegidos, se hacen dependientes de los ricos y pasan a estar bajo su poder arbitrario y su dominio [...]. Sin embargo, yo no juzgaría esto grave o indigno, más bien me felicitaría de esta grandeza de los poderosos a los que los pobres se entregan, si no fuera porque venden sus patrocinios, si fuera por sus sentimientos humanitarios y no por su avaricia por lo que defienden a los humildes. Parecen proteger a los pobres para despojarlos, pues todos los que parecen ser defendidos entregan casi todos sus bienes a sus defensores antes incluso de ser defendidos [...]. ¿No es inaceptable y horrible -no digo que los espíritus humanos no puedan soportarlo, sino que es difícil entenderlo- que los más pobres y miserables, despojados de sus débiles recursos y arrojados de sus escasos campos, estén, sin embargo, obligados después de haber perdido sus bienes, a pagar el impuesto de estos bienes que ya no tienen? Usurpadores duermen sobre sus bienes y los desgraciados pagan el tributo en vez de los tales usurpadores [...]. Éstos a los que la usurpación a arrancado sus bienes, la exigencia de los impuestos les arranca también la vida. Así que algunos, más alertados, cuando pierden sus escasos bienes, huyen ante los perceptores de impuestos y llegan a los dominios de los grandes y se hacen colonos de los ricos. Y con frecuencia, aquellos que huyen desesperadamente hacia cualquier refugio, por miedo a sus enemigos o porque han perdido la integridad de su estatuto de hombres libres, se unen a la categoría abyecta de los inquilini (colonos), obligados por la necesidad, de tal forma que, despojados tanto de sus tierras como de su condición [...], se ven privados de todo, hasta de la libertad".  Salviano, obispo de Marsella. Sobre el gobierno de Dios.

CLASIFICACIÓN: 

Nos encontramos ante una fuente primaria pues el autor es contemporáneo a los hechos. Al describir el proceso de formación de un hecho histórico, el proceso de formación del sistema de colonato, podemos considerar como historiográfica. Se trata de un fragmento de la obra Sobre el gobierno de Dios, cuyo autor es el obispo de Marsella, Salviano. Fue escrito hacia el 450 d. C., constaba de 8 tomos. En esta obra trata de explicar la crisis del Imperio Romano del siglo V y las consecuencias de la mismo. Es, por tanto, una fuente pública que tiene una intención didáctica y divulgativa dirigida a un público erudito.

ANÁLISIS:

La idea, en torno a la cual gira el texto, es exponer ...

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Para completar y personalizar el comentario de texto aquí os dejo algunas  aclaraciones histórico-jurídicos en torno al surgimiento del colonato:

La ciudad de Roma, a partir del siglo III d.c., inicio una inexorable perdida de autoridad como eje central del imperio, dado que las provincias iban adquiriendo una mayor autonomía, lo cual tenía su origen en el tamaño del propio imperio, grande y de difícil conducción.

Esta situación condujo a la paralización de muchas de las actividades comerciales, además de una parálisis en las conquistas, lo primero conllevaba que, muchas ciudades no pudieran recaudar impuestos por las actividades comerciales, y lo segundo, que al no haber conquistas, desaparecía una de las principales fuentes de ingreso del estado romano.

En medio de esta situación, muchos propietarios comenzaron a liberar a sus esclavos, a los cuales se les entregaba un pedazo de tierra, junto con lo necesario para su explotación, lo cual pagaban mediante elevados tributos al dueño de la tierra, quien se erigía como un pequeño soberano, al tener control sobre grandes extensiones de tierra.

En esa situación de cuasi – esclavitud estaban los sometidos a la institución del colonato, la cual, como se asegura, hizo su aparición en la época del bajo imperio, toda vez que previamente, en el período clásico, la palabra colonus se empleaba exclusivamente para designar, bien al propietario cultivador del suelo de Roma o de las colonias, ora al arrendatario del predio o tierra de otro.

Pero en el bajo imperio, seguramente a consecuencia de la miseria y debilidad romanas, el vocablo colono pasó a ser comprensivo de la persona natural o física que quedaba atada a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla a cambio de un censo en dinero o en especie. De ahí que se sostenga que el colono era individuo humano de condición mixta, entre la esclavitud y la libertad.

Se llegaba ser colono, bien por nacimiento, cuando los padres, o la madre solamente, eran poseedores de esa calidad, dado que se trataba de cuestión hereditaria; bien por convención o acuerdo de voluntades; o bien por prescripción de 30 años.

Llegaban a ser enteramente libres los colonos, por manumisión, por promoción al episcopado y cuando vivían como libres por espacio de treinta años. Eran los colonos, en realidad, esclavos de la tierra, esto es, servi terrae, porque no podían abandonarla a voluntad, ni tampoco podían ser separados de ella sin su consentimiento. Debían, eso sí, cultivar el terreno y pagar al propietario renta en dinero o en especie, lo que no los convertía en esclavos del tal propietario, por lo que entonces pudieron contar con patrimonio propio, obligarse y contraer nupcias; pero para enajenar los bienes que llegaran a adquirir, debía mediar la anuencia del dueño del terreno dado en colonato.

El dueño de la tierra tenía el derecho de patronatos, es decir, la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.


lunes, 1 de febrero de 2021

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Historia Medieval: Tema 26; ORÍGENES Y DESARROLLO DEL FEUDALISMO. LA ECONOMÍA SEÑORIAL. DEBATE HISTORIOGRÁFICO

   Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Historia Medieval: Tema 26; ORÍGENES Y DESARROLLO DEL FEUDALISMO. LA ECONOMÍA SEÑORIAL. DEBATE HISTORIOGRÁFICO

LA ENCOMENDACIÓN: Fórmula Turonenses. 

El que se encomienda al poder de otro.

Al ilustre señor tal, yo tal. Siendo cosa de todos conocida que yo no tengo absolutamente nada de que alimentarme y vestirme solicité de vuestra piedad, y vuestra voluntad me lo ha concedido, poder entregarme o encomendarme a vuestro mundo burdum, cosa que he hecho; y así pues deberéis ayudarme y sostenerme en lo que respecta a mi alimentación y vestido en la medida que yo pueda serviros y merecer esta ayuda de vos. Y en cuanto a mí, todo el tiempo que viva deberé serviros y respetaron dentro de mi condición de hombre libre y mientras viva no tendré derecho a librarme de vuestra jurisdicción o mundo burdum, sino que por el contrario deberé permanecer bajo vuestra autoridad y protección todos los días de mi vida. De donde si uno cualquiera de nosotros quisiera sustraerse a este pacto, pagará al otro tantos sueldos, y quedará además en vigor dicho pacto. Por lo que se ha acordado que ambas partes redacten y firmen dos documentos escritos de igual forma. Cosa que han hecho de este modo.

Formulae Turonenses n .O 43. M. G. H.: Formulae Merovingici et Karolini Aevi.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Historia Medieval: Tema 26; ORÍGENES Y DESARROLLO DEL FEUDALISMO. LA ECONOMÍA SEÑORIAL. DEBATE HISTORIOGRÁFICO

  Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Textos Historia Medieval: Tema 26; ORÍGENES Y DESARROLLO DEL FEUDALISMO. LA ECONOMÍA SEÑORIAL. DEBATE HISTORIOGRÁFICO


Código de Eurico (a. 475); 310: De los donaciones.

Si alguno dio armas a un comendero, o le donó alguna cosa, permanezca lo que fue donado en poder del mismo, si perseverare en el servicio de su patrono; mas si eligió otro patrono, tenga facultad para encomendarse a quien quisiere, pues no se puede impedir a una persona libre el hacerlo, siendo dueño de sí mismo, pero devuelva todo al patrono de quien desertó. Obsérvese la misma norma respecto a los hijos del patrono o del comendero: que si quieren estos servir a aquellos, posean lo donado, mas si decidieron dejar a los hijos o nietos del patrono, devuelvan todo lo que el patrono donó a sus padres.

Y si el comendero adquirió alguna cosa estando en el servicio del patrono, quede la mitad de todo ello en poder del patrono o de sus hijos, y obtenga la otra mitad el comendero que lo adquirió; y si dejó una hija ordenamos que quede en poder del patrono, pero debiendo el patrono procurarle un igual que pueda casarse con ella. Y si ella eligiera otro marido contra la voluntad del patrono, restituya al patrono o a sus herederos todo lo que el patrono o sus padres donaron al pare de la misma.

Código de Eurico (a. 475); 310: De los donaciones.