miércoles, 26 de abril de 2023

Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia.- Comentario de textos Historia de España: Bases de Manresa.

Oposición Geografía e Historia. Prácticas de Historia.- Comentario de textos Historia de España: Bases de Manresa. 

LAS BASES DE MANRESA, 1892

Imagen procedente de:   http://www.elpuntavui.cat/article/59-especials/804618-lombra-allargada-de-les-bases-de-manresa.html

Poder central.- Base 1a. Sus atribuciones.

a. Las relaciones internacionales.

b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.

c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.

d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....

e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales

f. La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder regional

Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.

Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder Central.También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.

Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1ª.

Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en¡ época determinada y en lugar diferente.

Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio,

mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.

Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y Vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio.

Los funcionarios del orden judicial serán responsables.

Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración regional.

Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.

Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña. La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.

Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente, Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIVA, Josep SOLER I PALET.

 

 CLASIFICACIÓN

Es una fuente primaria y directa, redactada en Manresa en el año 1892 durante la 1ª Asamblea de la Unió Catalanista y presidida por el arquitecto Lluis Doménech i Montaner. Su temática es jurídica-política y constituye el primer proyecto de estatuto de autonomía para Cataluña. En realidad, es un fragmento de una obra de carácter histórico-circunstancial de carácter político. Es un documento público, que pretende ser la base de una constitución para Cataluña, es decir, podría pasar a ser un texto jurídico o normativo, es eminentemente político y es fundamental para conocer las reivindicaciones del catalanismo. Prat de la Riba figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña) ya durante la monarquía de Alfonso XIII.


VER DOCUMENTO COMENTARIO BASES DE MANRESA

 


 

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario