Historia de España.- Bachillerato. TEMA EBAU.- TEMA 7.
TEMA 7: LAS
CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
1.
INTRODUCCIÓN.
La convocatoria de las Cortes de Cádiz
y su labor se desarrolla durante la Guerra de Independencia (1808-14). Una guerra
entre España (apoyada por Inglaterra, con la que se había
reconciliado tras la derrota de Trafalgar en 1805) y la Francia napoleónica,
que había invadido la península en virtud del Tratado de Fontainebleau
(1807), firmado por Carlos IV y Godoy, que aceptaba el paso de las tropas francesas
por suelo español para conquistar Portugal, y posteriormente repartirlo ente Francia,
España y
Godoy. En realidad, Napoleón lo utilizó para invadir España.
2.
DESARROLLO.
En marzo de 1808 el motín de Aranjuez obligó a Carlos
IV a destituir a Godoy y a abdicar en su hijo Fernando VII. Pocos después
Carlos IV reclamó el trono. Además, la presencia del ejército
francés, produjo
una sublevación popular
en Madrid (2 de
mayo de 1808). La revuelta fracasó y la represión dio lugar a los fusilamientos del 3 de mayo. La rebelión se
extendió. Napoleón consigue que Carlos y Fernando se trasladen a Bayona y le cedan la
corona (abdicaciones de Bayona), quien se la cede a su hermano José I
Bonaparte, que se convierte en rey de España).
La Guerra de Independencia tuvo un carácter popular y
nacional, pero no revolucionario pues la mayoría del pueblo se alzó en defensa de la religión y la monarquía (los pilares del Antiguo Régimen). También tuvo
un carácter internacional por la
participación de Inglaterra
y Portugal en apoyo del pueblo español.
Inicialmente se crearon las Juntas
Provinciales de Defensa, que organizaban en cada provincia su ejército propio. Más tarde, para coordinar las
acciones se creó
una Junta Suprema Central (septiembre
de 1808). Los ejércitos
franceses, a excepción
de la batalla de Bailén (1808),
derrotaron a las fuerzas españolas
e inglesas y ocuparon casi todo el territorio entre 1809-12. La Junta Suprema
Central se refugió
en Cádiz, única
ciudad que no llegó
a ser ocupada por su estratégica
posición geográfica y la ayuda británica. Ante su inferioridad militar,
los patriotas se organizaron en guerrilla
(no ofrecían batalla en campo abierto, sino
que realizaban emboscadas y sabotajes) lo que obligó al enemigo a mantener una táctica defensiva. Tras tres años de dominación francesa (1809-12), las tropas
hispano-británicas pasaron a
la ofensiva. Napoleón,
al abrir el frente ruso, no podía
enviar a España más soldados. Derrotado en las batallas de los Arapiles (1812), Vitoria
(1813) y San Marcial (1813) José
I se vio obligado a abandonar precipitadamente España.
En el marco de
la guerra tuvo lugar un enfrentamiento político-ideológico entre patriotas y afrancesados
(españoles que colaboraron con el rey José I) y entre liberales
(contrarios al Antiguo Régimen)
y
absolutistas. Los afrancesados, aunque coincidían con algunas posiciones
de los liberales (reformas en la política, la enseñanza, el derecho o la religión) aceptaban la José I Bonaparte. En este contexto, se
disolvió
la Junta Suprema Central y en 1810 se nombró una Regencia
que gobernaría en nombre de
Fernando VII hasta que pudiese volver. Sin embargo, el inicio del proceso de
independencia de las colonias americanas provocó
la convocatoria de una Cortes extraordinarias con la presencia de dirigentes
americanos para evitar su separación.
La ciudad elegida para que las Cortes se reuniesen fue Cádiz, libre del dominio francés.
En las Cortes de
Cádiz
(1810-14) chocaron las posturas de los liberales
que pedían la división de poderes
y la soberanía nacional, los absolutistas o serviles (clero y la nobleza) defensores
del A. Régimen y los jovellanistas o
reformadores que pretendían
conciliar el respeto a los estamentos superiores con la consecución de las reformas. Se impuso el
programa liberal, pues gran parte de los diputados asistentes fueron “sustitutos
gaditanos”, entre los que predominaban las
clases medias y burguesas, partidarios de las reformas liberales, que, además, contaron con el apoyo de la prensa
y del cura liberal Muñoz
Torreno. Esto les permitió
aprobar una serie de decretos cuyo objetivo era acabar con las estructuras
del Antiguo Régimen, tales
como la libertad de imprenta (suprimiendo la censura, salvo para
los escritos religiosos), el fin de los señoríos
jurisdiccionales, la derogación de los gremios,
la
supresión
de la Mesta, la abolición de la
Inquisición
y la
desamortización
de las tierras municipales. Pero, la obra más importante fue la Constitución (19 de marzo de 1812, por
ello bautizada como “La Pepa”).
Su extensísimo texto (384
artículos) resume las ideas del primer
liberalismo español,
entre las que destaca:
·
El principio de la soberanía nacional:
corresponde
a la nación (es decir a
los españoles, y no al rey, como hasta
entonces) el derecho a establecer las leyes (“inspirado
en la obra de Rousseau “El contrato social”).
§ El
principio de la división
de poderes, inspirado en la obra de Montesquieu “El
espíritu
de las leyes”.
El poder legislativo corresponde “a
las Cortes con el Rey”. Las Cortes estarán formadas por los representantes
de los ciudadanos, elegidos por éstos,
y se reunirán en unas Cortes
unicamerales. Las elecciones se celebrarán
por sufragio universal masculino indirecto, pero sólo podrán ser candidatos aquéllos que posean una cierta renta,
con lo que serán monopolizadas
por la burguesía propietaria, el
clero y la nobleza. El poder ejecutivo
pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios
de despacho (ministros). Frente a la monarquía absoluta, el rey está sometido a la Constitución y sólo
tiene los poderes que ésta
le otorga (monarquía
constitucional). El
poder judicial corresponde a los
tribunales de justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden competencias.
Nace el Tribunal Supremo. La Justicia ha de actuar con independencia
del Rey (poder ejecutivo) y de las Cortes (poder legislativo).
§ Otros
principios que establece son el de la catolicidad del estado (para
contentar a los sectores más
tradicionales), la igualdad jurídica
(derechos y deberes) y un sistema fiscal
unificado, sin privilegios, lo
que choca con la estructura estamental y los derechos de la nobleza y el clero,
la supresión
de las aduanas interiores y la creación
del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y
gastos del estado.
CONCLUSIÓN.
La constitución fue elaborada en un
país en
guerra y los legisladores aprovecharon la situación revolucionaria para crear
un marco legislativo mucho más avanzado de lo que el conjunto de la sociedad
española (rural,
atrasada y mayoritariamente analfabeta) hubiera permitido. Su discurso representaba
el rechazo al mundo de los privilegios del A. Régimen y reivindicaba
una sociedad regida por la igualdad y la libertad del individuo. No defendía la
democracia, pero implicaba expectativas de cambio. Sin embargo, la situación de
guerra y la posterior vuelta de Fernando VII (quien se apresuró a
suprimirla) hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a tener vigencia real desde que se
aprobó en
1812 hasta 1814. El regreso al absolutismo
provocó que la transición al régimen liberal fuese un proceso no solventado hasta
las guerras carlistas. Pese a ello, la labor de las Cortes de Cádiz creó las
ideas, el lenguaje y los principios políticos del liberalismo español y
actuó de
símbolo
y referencia de las libertades españolas, y , por su parte, la Constitución de
1812 gozaría de un enorme prestigio no sólo en nuestro país en el que los liberales
conseguirán reponerla en varios períodos (1820-23 y 1836-37) sino también en
Europa y en América ya que los nuevos estados independientes la tomarían
como modelo para elaborar sus respectivas constituciones.
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