sábado, 30 de enero de 2021

Historia de España.- Bachillerato. TEMA EBAU.- TEMA 7. TEMA 7: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

 

Historia de España.- Bachillerato. TEMA EBAU.- TEMA 7. 


TEMA 7: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.


1.   INTRODUCCIÓN.

La convocatoria de las Cortes de Cádiz y su labor se desarrolla durante la Guerra de Independencia (1808-14). Una guerra entre España (apoyada por Inglaterra, con la que se había reconciliado tras la derrota de Trafalgar en 1805) y la Francia napoleónica, que había invadido la península en virtud del Tratado de Fontainebleau (1807), firmado por Carlos IV y Godoy, que aceptaba el paso de las tropas francesas por suelo español para conquistar Portugal, y posteriormente repartirlo ente Francia, España y Godoy. En realidad, Napoleón lo utilizó para invadir España.

2.   DESARROLLO.

En marzo de 1808 el motín de Aranjuez obligó a Carlos IV a destituir a Godoy y a abdicar en su hijo Fernando VII. Pocos después Carlos IV reclamó el trono. Además, la presencia del ejército francés, produjo una sublevación popular en Madrid (2 de mayo de 1808). La revuelta fracasó y la represión dio lugar a los fusilamientos del 3 de mayo. La rebelión se extendió. Napoleón consigue que Carlos y Fernando se trasladen a Bayona y le cedan la corona (abdicaciones de Bayona), quien se la cede a su hermano José I Bonaparte, que se convierte en rey de España).

La Guerra de Independencia tuvo un carácter popular y nacional, pero no revolucionario pues la mayoría del pueblo se alzó en defensa de la religión y la monarquía (los pilares del Antiguo Régimen). También tuvo un carácter internacional por la participación de Inglaterra y Portugal en apoyo del pueblo español. Inicialmente se crearon las Juntas Provinciales de Defensa, que organizaban en cada provincia su ejército propio. Más tarde, para coordinar las acciones se creó una Junta Suprema Central (septiembre de 1808). Los ejércitos franceses, a excepción de la batalla de Bailén (1808), derrotaron a las fuerzas españolas e inglesas y ocuparon casi todo el territorio entre 1809-12. La Junta Suprema Central se refugió en Cádiz, única ciudad que no llegó a ser ocupada por su estratégica posición geográfica y la ayuda británica. Ante su inferioridad militar, los patriotas se organizaron en guerrilla (no ofrecían batalla en campo abierto, sino que realizaban emboscadas y sabotajes) lo que obligó al enemigo a mantener una táctica defensiva. Tras tres años de dominación francesa (1809-12), las tropas hispano-británicas pasaron a la ofensiva. Napoleón, al abrir el frente ruso, no podía enviar a España más soldados. Derrotado en las batallas de los Arapiles (1812), Vitoria (1813) y San Marcial (1813) José I se vio obligado a abandonar precipitadamente España.

En el marco de la guerra tuvo lugar un enfrentamiento político-ideológico entre patriotas y afrancesados (españoles que colaboraron con el rey José I) y entre liberales (contrarios al Antiguo Régimen) y absolutistas. Los afrancesados, aunque coincidían con algunas posiciones de los liberales (reformas en la política, la enseñanza, el derecho o la religión) aceptaban la José I Bonaparte. En este contexto, se disolvió la Junta Suprema Central y en 1810 se nombró una Regencia que gobernaría en nombre de Fernando VII hasta que pudiese volver. Sin embargo, el inicio del proceso de independencia de las colonias americanas provocó la convocatoria de una Cortes extraordinarias con la presencia de dirigentes americanos para evitar su separación. La ciudad elegida para que las Cortes se reuniesen fue Cádiz, libre del dominio francés.

En las Cortes de Cádiz (1810-14) chocaron las posturas de los liberales que pedían la división de poderes y la soberanía nacional, los absolutistas o serviles (clero y la nobleza) defensores del A. Régimen y los jovellanistas o reformadores que pretendían conciliar el respeto a los estamentos superiores con la consecución de las reformas. Se impuso el programa liberal, pues gran parte de los diputados asistentes fueron sustitutos gaditanos, entre los que predominaban las clases medias y burguesas, partidarios de las reformas liberales, que, además, contaron con el apoyo de la prensa y del cura liberal Muñoz Torreno. Esto les permitió aprobar una serie de decretos cuyo objetivo era acabar con las estructuras del Antiguo Régimen, tales como la libertad de imprenta (suprimiendo la censura, salvo para los escritos religiosos), el fin de los señoríos jurisdiccionales, la derogación de los gremios, la supresión de la Mesta, la abolición de la Inquisición y la desamortización de las tierras municipales. Pero, la obra más importante fue la Constitución (19 de marzo de 1812, por ello bautizada como La Pepa). Su extensísimo texto (384 artículos) resume las ideas del primer liberalismo español, entre las que destaca:

·         El principio de la soberanía nacional: corresponde a la nación (es decir a los españoles, y no al rey, como hasta entonces) el derecho a establecer las leyes (inspirado en la obra de Rousseau El contrato social).

§  El principio de la división de poderes, inspirado en la obra de Montesquieu El espíritu de las leyes. El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes estarán formadas por los representantes de los ciudadanos, elegidos por éstos, y se reunirán en unas Cortes unicamerales. Las elecciones se celebrarán por sufragio universal masculino indirecto, pero sólo podrán ser candidatos aquéllos que posean una cierta renta, con lo que serán monopolizadas por la burguesía propietaria, el clero y la nobleza. El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho (ministros). Frente a la monarquía absoluta, el rey está sometido a la Constitución y sólo tiene los poderes que ésta le otorga (monarquía constitucional).  El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden competencias. Nace el Tribunal Supremo. La Justicia ha de actuar con independencia del Rey (poder ejecutivo) y de las Cortes (poder legislativo).

§  Otros principios que establece son el de la catolicidad del estado (para contentar a los sectores más tradicionales),  la igualdad jurídica (derechos y deberes) y un sistema fiscal unificado, sin privilegios, lo que choca con la estructura estamental y los derechos de la nobleza y el clero, la supresión de las aduanas interiores y la creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del estado.

CONCLUSIÓN.

La constitución fue elaborada en un país en guerra y los legisladores aprovecharon la situación revolucionaria para crear un marco legislativo mucho más avanzado de lo que el conjunto de la sociedad española (rural, atrasada y mayoritariamente analfabeta) hubiera permitido. Su discurso representaba el rechazo al mundo de los privilegios del A. Régimen y reivindicaba una sociedad regida por la igualdad y la libertad del individuo. No defendía la democracia, pero implicaba expectativas de cambio. Sin embargo, la situación de guerra y la posterior vuelta de Fernando VII (quien se apresuró a suprimirla) hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a tener vigencia real desde que se aprobó en 1812 hasta 1814.  El regreso al absolutismo provocó que la transición al régimen liberal fuese un proceso no solventado hasta las guerras carlistas. Pese a ello, la labor de las Cortes de Cádiz creó las ideas, el lenguaje y los principios políticos del liberalismo español y actuó de símbolo y referencia de las libertades españolas, y , por su parte, la Constitución de 1812 gozaría de un enorme prestigio no sólo en nuestro país en el que los liberales conseguirán reponerla en varios períodos (1820-23 y 1836-37) sino también en Europa y en América ya que los nuevos estados independientes la tomarían como modelo para elaborar sus respectivas constituciones.


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