Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia de España. Comentario de Texto: Votación del compromiso de Caspe. Tema 31: Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.
1412. Votación del compromiso de CASPE. 8 de junio de 1412.
1
Yo, fray Vicente Ferrer, de la Orden de Frailes Predicadores y
maestro en santa Teología, uno de los citados diputados, digo, según mi
saber y parecer que al ínclito y magnífico don Fernando, infante de
Castilla, nepote o nieto de don Pedro IV, de feliz recuerdo, rey de Aragón,
padre del rey don Martín, de excelsa memoria, último fallecido,
el más próximo varón procreado en legítimo matrimonio y a la vez unido en grado
de consanguinidad con dicho rey don Martín por dicho Parlamento, súbditos y
vasallos de la Corona de Aragón ha de prestarse el deber de fidelidad, y al
mismo, como cierto verdadero rey y señor, en justicia, según Dios y mi
conciencia deben haberle y tenerle. Y en testimonio de lo anterior, suscribo
esto con mi propia mano y le pongo mi sello colgante.
2 Yo, Domingo, obispo Oscense, Doctor en leyes, uno de dichos
diputados, en todo y por todo me adhiero al voto y propósito de dicho señor
maestro Vicente, en testimonio de lo cual escribo esta con mi propia mano y
pongo colgando mi sello.
3 Yo, Bonifacio Ferrer, Doctor en Decretos, prior de la Cartuja, [reproduce
literalmente lo escrito en cursiva en el voto anterior].
4 Yo, Bernardo de Gualbes, Doctor en ambos Derechos, [lo mismo que
el voto anterior].
5
Yo, Berenguer de Bardají, [lo mismo que el voto anterior].
6
Yo, Francisco Aranda, donado de Portaceli, de la Orden cartujana, [reproduce
el texto de los cuatro votos anteriores salvo la fórmula final:] en
testimonio de lo cual escribo ésta con mi propia mano, y pongo colgando el
sello de dicho Prior de la Cartuja, pues no lo tengo propio.
7
Yo, Pedro Sagarriga, arzobispo Tarraconense, uno de dichos diputados,
según mi saber y poder, digo: que aunque crea que dicho señor infante Fernando
es más conveniente, por muchas consideraciones, que otro competidor para el
gobierno de este Reino, sin embargo, con justicia, según Dios y buena
conciencia, creo que al señor Duque de Gandía y a Jaime, conde de Urgel, como
varones vivos, legítimos y descendientes por líneas masculina de la estirpe de
dichos reyes de Aragón, ha de tomarse en derecho como mejores, y que a uno de
estos dichos pertenece la sucesión de la Corona de dicho Reino; porque son
iguales parientes en grado con el señor Rey muerto, creo que puede y debe
preferirse de dichos señores Duque y Conde a aquél que sea más idóneo y
conveniente para la República. Protesto, sin embargo, que con esto no entiendo
hacer ningún perjuicio al derecho que D. Federico Luna tiene en el Reino de
Tinacria o en Sicilia. En testimonio de lo cual, escribo ésta con mi propia
mano y pongo colgando mi sello.
8
Yo, Guillermo de Vallseca, uno de dichos diputados, pienso lo mismo
que el señor Arzobispo, que me precede inmediatamente. Sin embargo, añado esto:
que en el caso que dicho señor Arzobispo dice, que debe ser preferido aquél de
dichos señores Duque y Conde que sea más idóneo y conveniente para la
República, yo añado: que entre otros iguales, dicho Conde, en mi opinión, ha de
preferirse a dicho Duque; y digo esto a primera vista, porque en el tiempo en
que estuve en Tortosa no pude deliberar plenamente sobre esto, como exige la
calidad del negocio, por impedírmelo los dolores de gota y otros dolores. En
testimonio de lo cual, escribo ésta, con mi propia mano y pongo colgando el
sello de D. Bernardo de Gualbes, porque al presente no tengo el mío.
9
En negocio tan arduo y tan peligroso, considero imposible para mí, en tan breve
espacio y tiempo, dar mi voto, y proceder con sana y sincera
conciencia, por ser verdadero y cierto que tras el impedimento de D. Giner Rabasa,
en cuyo lugar fui sobrogado a [...] del mes de mayo próximo pasado, es decir el
18 del mismo mes, comencé a entender y a dedicarme, inexperto y nuevo, en
materia de tanto negocio, a partir de aquel tiempo. Desde entonces, dedicándome
solícitamente, supe lo que nadie ignora; pero la gran multitud de actuaciones,
alegaciones y escritos que por los abogados o por parte de los señores
competidores fueron entregadas, en tan breve espacio y tiempo verlo y
comprenderlo como la materia requiere, y desatar los nudos y dificultades en
cuya consideración se ocuparon antes de este tiempo los más importantes y
famosos abogados, y discernir la justicia del negocio con tranquila y segura
conciencia, no puede, ni es verosímil que pudiera; e incluso apenas, para comprender,
discutir y deliberar, examinando todo lo que hay que ver y deliberar, pueden
bastar verosímilmente los meses corridos desde dicho tiempo. Por lo que mi
actual exposición escribí con mi mano y le pongo mi sello. Yo, Pedro Bertrán.
(GARCÍA GALLO, A.: Manual de Historia del
Derecho Español, vol. II, pp.
842-844, Madrid, 1975).
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