Desamortización de
Madoz 1855 -
PRIMERO
Bienes
declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación
Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las
prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres
a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos,
censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de
Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las
cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a
los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción
pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no
mandados vender por leyes anteriores [...].
Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno
de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las
fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no
habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas
con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor
[...].
Aranjuez, de mayor de 1855. Yo la
Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
CLASIFICACIÓN: Se trata de una fuente primaria, de
naturaleza jurídica ya que es un texto legal, conocido como Ley de
Desamortización Civil o Desamortización de Madoz y su contenido es
político-económico. Es de carácter público y su destinatario es la nación
española y su autor es el Ministro de Hacienda en 1855 Pascual Madoz y está
firmado también por la Reina, Isabel II. Su fecha es 1855 y se inscribe dentro
del reinado de Isabel II (1833-1868) y concretamente dentro del Bienio
Progresista (1854-1856) bajo el gobierno del General Espartero.
ANÁLISIS: La idea principal del texto es
declarar la desamortización de bienes y su puesta en venta en subasta pública.
Se relacionan el tipo de bienes entre los que se encuentran bienes del Estado,
del clero, así como los bienes y comunes de los pueblos o de las
administraciones locales de los municipios. La intención es la de continuar la
privatización de bienes raíces iniciada con la Desamortización de Mendizábal.
Ente las ideas secundarias, destaca, en el artículo
primero, que los bienes se ponen a la venta sin ningún tipo de carga o
servidumbre, por lo que se vendían como tierras nuevas, es decir, sin que
recayesen sobre ellas deudas bien personales o fiscales, así como también se
transmitían con ellas derechos de servidumbre que respondían al régimen
señorial.
Cabe también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término predios, se refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y censos, se refiere a tipos de propiedad enfiteútica que se refiere por lo general a cesiones de tierra, que podían prolongarse a lo largo de generaciones bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados, molinos, hornos y otros, que tiene origen en el periodo de la Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, a menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del municipio. Con comunes se refiere a bienes y propiedades que se aprovechan directamente por los vecinos. Cuando se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y propiedades que fueron confiscado al Infante Carlos María Isidro tras la guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad eclesiástica como civil, que no se podían enajenar, ni por cesión, donación o venta.
Cabe también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término predios, se refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y censos, se refiere a tipos de propiedad enfiteútica que se refiere por lo general a cesiones de tierra, que podían prolongarse a lo largo de generaciones bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados, molinos, hornos y otros, que tiene origen en el periodo de la Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, a menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del municipio. Con comunes se refiere a bienes y propiedades que se aprovechan directamente por los vecinos. Cuando se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y propiedades que fueron confiscado al Infante Carlos María Isidro tras la guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad eclesiástica como civil, que no se podían enajenar, ni por cesión, donación o venta.
En el Artículo 3 el texto aclara que la venta de los
bienes se realizará por subasta pública y una intención de dividir las fincas
en tamaños que permita su explotación y beneficio pero que evite la acumulación
de las tierras en pocas manos, intentando distribuir mejor la riqueza del país
y tratando de modificar la estructura de la propiedad evitando los latifundios.
COMENTARIO: La desamortización se basa en la incautación
del Estado de bienes raíces de titularidad eclesiástica, colectiva o civil, su
nacionalización y posterior venta en subasta pública. Existen antecedentes como
la de Godoy en 1795, en las Cortes de Cádiz, durante el Trienio Liberal y el
antecedente inmediato al texto que es la conocida como Desamortización de
Mendizábal en 1836.
El contexto histórico de la Desamortización de Madoz es
precisamente el Bienio Progresista, el cambio del gobierno va aparejado con la
intención de hacer cambios de calado. La situación financiera de España no
atraviesa por su mejor momento, a una acusada deuda pública, hay que sumar una
reducción de los ingresos al abolir el impuesto de Consumos y a una necesidad
imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Además, como ya se
hiciera en la Desamortización de 1836 se pretende crear una masa de burgueses,
compradores de tierra afines al régimen liberal.
Las
consecuencias de la Desamortización de Madoz son variadas, debemos decir que
tuvo éxito en la reducción de la deuda pública, si bien no la eliminó, es
cierto que se atenuó con creces. En lo económico puso en circulación nuevas
tierras que antes habían estado vinculadas. En el apartado social la
desamortización benefició principalmente a los antiguos terratenientes en las
zonas rurales y grandes burgueses en las ciudades, sin embargo las
consecuencias sobre los campesinos fueron muy negativas, ya que de todo lo
desamortizado un 30% pertenecía a la Iglesia, un 20% a la beneficencia y un 50%
a los municipios, fue sobre todo la pérdida de acceso a bienes de
aprovechamiento común provocó un empeoramiento de sus condiciones de vida y una
emigración hacia las ciudades. En lo económico supuso un cambio de propiedad
del 20% de la superficie nacional, sin embargo, no hubo realmente un cambio en
la estructura de la propiedad, consolidándose el latifundio sobre todo en el
centro y sur de la Península y la nueva burguesía adquiriente se suma al cobro
de rentas que no permite un incremento de los rendimientos.
Otras
consecuencias, se encuentran en la pérdida de patrimonio cultural, ya que se
perdieron muchos libros y obras de arte, además de significar una ruptura de
relaciones con el Vaticano al violar el Concordato con la Santa Sede de 1851.
CONCLUSIONES: Si bien la desamortización logró
atenuar la deuda pública y recaudar el dinero que permitió poner en marcha la
Ley de Ferrocarriles de 1855, es cierto que sólo logró aumentar parcialmente
los rendimientos agrícolas, sin alterar la estructura de la propiedad y
empeorando gravemente las condiciones de vida del campesinado sin acceso a los
bienes de propiedad común, que les permitía pastar y explotar forestalmente los
terrenos de los municipios. La desamortización pone de manifiesto las
prioridades del Gobierno Progresista que no eran otras sino recaudar dinero y
transferir las propiedades a la burguesía, perdiendo la oportunidad de realizar
una reforma agraria que hubiera podido mejorar la calidad de vida del
campesinado y haber aumentado la productividad del campo.
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