D. Fernando y D.ª Isabel en Toledo por
pragmática de 8 de Julio de 1502.
Diligencias que deben
preceder a la impresión y venta de libros del reino, y para el curso de los
extranjeros.
Mandamos y defendemos, que
ningún librero ni impresor de moldes, ni mercaderes, ni factor de los suso
dichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por vía directa
ni indirecta ningún libro de ninguna Facultad o lectura, o obra, que sea
pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello
nuestra licencia y especial mandado, o de las personas siguientes; en
Valladolid y Granada los Presidentes que residen, o residieren en cada una de
las nuestras Audiencias que allí residen; y en la ciudad de Toledo el Arzobispo
de Toledo; y en la ciudad de Sevilla el Arzobispo de Sevilla; y en la ciudad de
Granada el Arzobispo de Granada; y en Burgos el Obispo de Burgos; y en
Salamanca y Zamora el Obispo de Salamanca; ni sean asimismo osados de vender en
los dichos nuestros reinos ningunos libros de molde que trujeren fuera dellos,
de ninguna Facultad ni materia que sea, ni otra obra pequeña ni grande, en
latín ni en romance, sin que primeramente sean vistos y examinados por las
dichas personas, o por aquellos a quien ellos lo cometieren, y hayan licencia
dellos para ello; so pena que por el mismo hecho hayan, los que los imprimieren
sin licencia, o vendieren los que trujeren de fuera del reino sin licencia,
perdido y pierdan todos los dichos libros, y sean quemados todos públicamente
en la plaza de la ciudad, villa o lugar donde los hubiere hecho, o donde los
vendiere, y más pierda el precio que hubieren recibido, y se les diere, y
paguen en pena otros tantos maravedís como valieren los dichos libros que así
fueren quemados: la cual dicha pena mandamos, que sea repartida en tres partes;
la una parte a la persona que lo denunciare, y la otra para el Juez que lo
sentenciare, y la otra para la nuestra Cámara y Fisco; y demás mandamos, que no
puedan usar mas del dicho oficio. Y encargamos y mandamos a los dichos
Perlados, que con mucha diligencia hagan ver y examinar los dichos libros y
obras, de cualquier calidad que sean, pequeña o grande, en latín o en romance,
que así hubieren de vender e imprimir; y las obras que se hubieren de imprimir,
vean de qué facultad son, y las que fueren apócrifas y supersticiosas, y
reprobadas, y cosas vanas y sin provecho, defiendan que no se impriman; y si
las tales se hubieren traído imprimidas de fuera de nuestros Reinos, defiendan que
no se vendan: y las otras que fueren auténticas, y de cosas probadas, y que
sean tales que se permitan leer, o en que no haya duda, estas tales, ahora se
hayan de imprimir, ahora se hayan de vender, hagan tomar un volumen dellas, y
examinarlas por algún Letrado muy fiel y de buena conciencia de la Facultad que
fueren los tales libros y lecturas; el cual sobre juramento, que primeramente
haga, que lo hará bien y fielmente, mire si la tal obra está verdadera, y si es
lectura auténtica o aprobada, y que se permita leer, y que no haya duda; y
siendo tal, den licencia para imprimir y vender, con que después de imprimido,
primero lo recorran, para ver si está cual debe, y así se hagan recorrer los
otros volúmenes, para ver si están concertados: y al dicho Letrado hagan dar
por su trabajo el salario que justo sea; con tanto que sea muy moderado, y de
manera que los libreros e imprimidores, y mercaderes y factores de los libros, que
lo han de pagar, no resciban en ello mucho daño. (ley
23. tit. 7. lib. 1. R.)
ANALISIS Y COMENTARIO DE TEXTO
Pragmática de los Reyes
Católicos sobre edición y difusión de libros (1502)
La Pragmática promulgada por los
Reyes Católicos en Toledo el día 8 de julio de 1502 constituye la primera disposición jurídica española
completa sobre la imprenta y el libro impreso, en la que se establece la
licencia real previa a la impresión, delegándose tal función también en algunas autoridades civiles
y eclesiásticas. Queda previsto que se confronten las obras impresas con sus originales para evitar errores e
interpolaciones, y se recomienda no malgastar
tales artes en imprimir obras apócrifas, supersticiosas, reprobadas y de cosas
vanas y sin provecho....
Clasifique el texto, explicando: tipo de
texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos
por los que se escribió
Se trata de una fuente histórica, primaria (la información
es directa y coetánea a los hechos), de naturaleza jurídica puesto que se trata de una pragmática, una ley, una
declaración de los reyes, con fuerza legal y en el uso de su soberanía que
solía responder, en ocasiones, a peticiones de las Cortes. Su temática es esencialmente política y cultural y su carácter público
pues se destina al conjunto de la población de los reinos, especialmente a los
grupos privilegiados (nobleza y clero) y burgueses (libreros, impresores,
comerciantes, intelectuales...)
El texto se encuadra en el reinado de los Reyes Católicos (1479-1516) y está
fechado exactamente en 1502. Se trata del comienzo de la Edad Moderna, en un contexto europeo de consolidación de las
monarquías autoritarias, de expansión colonizadora (exploraciones y descubrimientos)
y de la eclosión cultural del
Renacimiento y el Humanismo.
La unión dinástica de las
Coronas de Castilla y Aragón, con Isabel y Fernando (los Reyes Católicos)
supone el primer paso hacia la configuración de una unión política, que de momento
no supuso la unión territorial, institucional y jurídica de las dos Coronas,
pero que si planteó objetivos comunes para ambas, que serán la base de la
creación de una "monarquía hispánica": el dominio sobre los restantes
reinos peninsulares, la unidad religiosa de los súbditos y la centralización
del poder reduciendo la influencia de los nobles y consolidando una monarquía
autoritaria o Estado Moderno.
En 1502, estos objetivos estaban
ya avanzados con la creación de la Santa
Hermandad en Castilla (1476), la
constitución del Tribunal de la Inquisición (1480), el sometimiento de la nobleza, a cambio de consolidar su
riqueza económica y preeminencia social, el
control de las Ordenes Militares (Calatrava, Alcántara y Santiago), la intervención en el poder municipal mediante
la figura del corregidor (Cortes de Toledo de 1480), la conquista de Granada y la expulsión de los judíos en 1492, la
expansión mediterránea (en Italia y en el Magreb) y atlántica (conquista de la Islas Canarias y descubrimiento de
América), la reorganización del Estado mediante
una burocracia organizada (sistema de consejos territoriales y especializados),
una organización territorial de la
justicia (a través de Audiencias y Chancillerías) y un ejército profesionalizado.
En este año, un decreto de los
RRCC obligaba a los musulmanes a convertirse al cristianismo o a abandonar
España, poniendo fin a la cierta tolerancia medieval de convivencia de las tres
culturas, génesis de un problema político y religioso de gran importancia
durante siglos (obsesión por la pureza y limpieza de sangre y persecuciones
religiosas). La política religiosa de unidad católica de sus reinos que inician
los Reyes Católicos (título concedido por el Papa Alejandro VI) tendrá una gran
influencia en la política imperial de los siglos XVI y XVII.
Por
último, el texto está relacionado con un hecho cultural y político: los reinos peninsulares recibieron la
influencia del Humanismo y del Renacimiento desde Italia y los Países Bajos,
pero estos valores, al carecer "España" de una burguesía con
suficiente fuerza, fueron asimilados por sectores cultos de la nobleza y el
clero, que impusieron su influencia social e ideológica y no renunciaron a las
tradiciones medievales ocasionando una renovación intelectual limitada
El
propósito de la Pragmática es el intento de la monarquía de controlar la
publicación de libros y la difusión de ideas en sus reinos
Análisis
de contenido e ideas
El contenido de la Pragmática es
muy claro: controlar la edición,
impresión, difusión, y distribución de libros en la Corona de Castilla,
estableciendo las autoridades que deben ejercer dicho control a través de
licencias (Audiencias y Arzobispados) y las sanciones que se impondrán,
a los que incumplan estas normas. Se
trata una ley que establece, en consecuencia, una censura previa, restringiendo
las publicaciones que pueden llevarse a cabo. La invención de la imprenta de tipos móviles en Alemania a mediados
del siglo XV, propició la difusión de nuevas ideas y la reproducción masiva de
todo tipo de escritos, que las monarquías autoritarias europeas querían
controlar.
La
ley responde a la política religiosa y cultural que hemos indicado en el
apartado anterior evitando la difusión de ideas que puedan
perjudicar a la unidad religiosa católica, a la autoridad de la monarquía, al orden establecido y a los grupos
sociales dominantes (nobleza y clero).
Esta actitud política se acentuará con Carlos I y Felipe II y condicionará la
política del Imperio español durante
los siglos XVI y XVII.
Se puede observar como el control de las publicaciones queda en
manos de las autoridades eclesiásticas (arzobispos de Toledo, de Granada,
de Sevilla, obispos de Burgos y Salamanca); y de las Audiencias. En Castilla,
se establecieron sedes fijas para los tribunales de administración de justicia,
que antes era itinerante: dos Chancillerías como tribunales superiores: una en Valladolid
y otra en Granada, con jurisdicción al norte y al sur del Tajo respectivamente;
y dos Audiencias, como tribunales de rango inferior: una en Santiago y otra en
Sevilla. La administración de justicia adolecía de graves inconvenientes y dificultades:
la gran extensión de lugares de señorío que quedaban fuera de la jurisdicción
real; y la gran diversidad de fueros locales y de normas, a menudo confusas y
contradictorias entre sí.
Se
entiende que el ámbito de aplicación de esta Pragmática se reduce a la Corona
de Castilla, pues en la Corona de Aragón, Fernando creó una Audiencia en cada
uno de los tres reinos con Cortes: Aragón, Cataluña y Valencia. En el texto no se
alude, al menos en los fragmentos
seleccionados, a los territorios de la Corona de Aragón. Y esto nos lleva a
realizar una consideración final: la
unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón con la monarquía de los Reyes Católicos no supuso una
auténtica unidad territorial y política, ya que cada uno de los dos componentes mantuvo sus instituciones políticas, su
sistema de recaudación de impuestos,
sus monedas, lenguas, leyes, aduanas y usos tradicionales. Legalmente, los
súbditos de una Corona eran
considerados extranjeros en la otra. Y en la Corona de Aragón, la monarquía era pactista y los
diferentes reinos tenían sus propias Cortes, organismos de gobierno, monedas, pesos y medidas. No obstante se consiguió un
gran aumento del poder de la
monarquía y se sentaron las bases del Imperio Hispánico de los siglos XVI y
XVII.
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