viernes, 15 de febrero de 2019

Oposición Geografía e Historia. Historia de España. Comentario de Textos: pragmática de 8 de Julio de 1502


D. Fernando y D.ª Isabel en Toledo por pragmática de 8 de Julio de 1502.
Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del reino, y para el curso de los extranjeros.

Mandamos y defendemos, que ningún librero ni impresor de moldes, ni mercaderes, ni factor de los suso dichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por vía directa ni indirecta ningún libro de ninguna Facultad o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado, o de las personas siguientes; en Valladolid y Granada los Presidentes que residen, o residieren en cada una de las nuestras Audiencias que allí residen; y en la ciudad de Toledo el Arzobispo de Toledo; y en la ciudad de Sevilla el Arzobispo de Sevilla; y en la ciudad de Granada el Arzobispo de Granada; y en Burgos el Obispo de Burgos; y en Salamanca y Zamora el Obispo de Salamanca; ni sean asimismo osados de vender en los dichos nuestros reinos ningunos libros de molde que trujeren fuera dellos, de ninguna Facultad ni materia que sea, ni otra obra pequeña ni grande, en latín ni en romance, sin que primeramente sean vistos y examinados por las dichas personas, o por aquellos a quien ellos lo cometieren, y hayan licencia dellos para ello; so pena que por el mismo hecho hayan, los que los imprimieren sin licencia, o vendieren los que trujeren de fuera del reino sin licencia, perdido y pierdan todos los dichos libros, y sean quemados todos públicamente en la plaza de la ciudad, villa o lugar donde los hubiere hecho, o donde los vendiere, y más pierda el precio que hubieren recibido, y se les diere, y paguen en pena otros tantos maravedís como valieren los dichos libros que así fueren quemados: la cual dicha pena mandamos, que sea repartida en tres partes; la una parte a la persona que lo denunciare, y la otra para el Juez que lo sentenciare, y la otra para la nuestra Cámara y Fisco; y demás mandamos, que no puedan usar mas del dicho oficio. Y encargamos y mandamos a los dichos Perlados, que con mucha diligencia hagan ver y examinar los dichos libros y obras, de cualquier calidad que sean, pequeña o grande, en latín o en romance, que así hubieren de vender e imprimir; y las obras que se hubieren de imprimir, vean de qué facultad son, y las que fueren apócrifas y supersticiosas, y reprobadas, y cosas vanas y sin provecho, defiendan que no se impriman; y si las tales se hubieren traído imprimidas de fuera de nuestros Reinos, defiendan que no se vendan: y las otras que fueren auténticas, y de cosas probadas, y que sean tales que se permitan leer, o en que no haya duda, estas tales, ahora se hayan de imprimir, ahora se hayan de vender, hagan tomar un volumen dellas, y examinarlas por algún Letrado muy fiel y de buena conciencia de la Facultad que fueren los tales libros y lecturas; el cual sobre juramento, que primeramente haga, que lo hará bien y fielmente, mire si la tal obra está verdadera, y si es lectura auténtica o aprobada, y que se permita leer, y que no haya duda; y siendo tal, den licencia para imprimir y vender, con que después de imprimido, primero lo recorran, para ver si está cual debe, y así se hagan recorrer los otros volúmenes, para ver si están concertados: y al dicho Letrado hagan dar por su trabajo el salario que justo sea; con tanto que sea muy moderado, y de manera que los libreros e imprimidores, y mercaderes y factores de los libros, que lo han de pagar, no resciban en ello mucho daño. (ley 23. tit. 7. lib. 1. R.)

ANALISIS Y COMENTARIO DE TEXTO
Pragmática de los Reyes Católicos sobre edición y difusión de libros (1502)
La Pragmática promulgada por los Reyes Católicos en Toledo el día 8 de julio de 1502 constituye la primera disposición jurídica española completa sobre la imprenta y el libro impreso, en la que se establece la licencia real previa a la impresión, delegándose tal función también en algunas autoridades civiles y eclesiásticas. Queda previsto que se confronten las obras impresas con sus originales para evitar errores e interpolaciones, y se recomienda no malgastar tales artes en imprimir obras apócrifas, supersticiosas, reprobadas y de cosas vanas y sin provecho....
Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió
Se trata de una fuente histórica, primaria (la información es directa y coetánea a los hechos), de naturaleza jurídica puesto que se trata de una pragmática, una ley, una declaración de los reyes, con fuerza legal y en el uso de su soberanía que solía responder, en ocasiones, a peticiones de las Cortes. Su temática es esencialmente política y cultural y su carácter público pues se destina al conjunto de la población de los reinos, especialmente a los grupos privilegiados (nobleza y clero) y burgueses (libreros, impresores, comerciantes, intelectuales...)
El texto se encuadra en el reinado de los Reyes Católicos (1479-1516) y está fechado exactamente en 1502. Se trata del comienzo de la Edad Moderna, en un contexto europeo de consolidación de las monarquías autoritarias, de expansión colonizadora (exploraciones y descubrimientos) y de la eclosión cultural del Renacimiento y el Humanismo.
La unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón, con Isabel y Fernando (los Reyes Católicos) supone el primer paso hacia la configuración de una unión política, que de momento no supuso la unión territorial, institucional y jurídica de las dos Coronas, pero que si planteó objetivos comunes para ambas, que serán la base de la creación de una "monarquía hispánica": el dominio sobre los restantes reinos peninsulares, la unidad religiosa de los súbditos y la centralización del poder reduciendo la influencia de los nobles y consolidando una monarquía autoritaria o Estado Moderno.
En 1502, estos objetivos estaban ya avanzados con la creación de la Santa Hermandad en Castilla (1476), la constitución del Tribunal de la Inquisición (1480), el sometimiento de la nobleza, a cambio de consolidar su riqueza económica y preeminencia social, el control de las Ordenes Militares (Calatrava, Alcántara y Santiago), la intervención en el poder municipal mediante la figura del corregidor (Cortes de Toledo de 1480), la conquista de Granada y la expulsión de los judíos en 1492, la expansión mediterránea (en Italia y en el Magreb) y atlántica (conquista de la Islas Canarias y descubrimiento de América), la reorganización del Estado mediante una burocracia organizada (sistema de consejos territoriales y especializados), una organización territorial de la justicia (a través de Audiencias y Chancillerías) y un ejército profesionalizado.
En este año, un decreto de los RRCC obligaba a los musulmanes a convertirse al cristianismo o a abandonar España, poniendo fin a la cierta tolerancia medieval de convivencia de las tres culturas, génesis de un problema político y religioso de gran importancia durante siglos (obsesión por la pureza y limpieza de sangre y persecuciones religiosas). La política religiosa de unidad católica de sus reinos que inician los Reyes Católicos (título concedido por el Papa Alejandro VI) tendrá una gran influencia en la política imperial de los siglos XVI y XVII.
Por último, el texto está relacionado con un hecho cultural y político: los reinos peninsulares recibieron la influencia del Humanismo y del Renacimiento desde Italia y los Países Bajos, pero estos valores, al carecer "España" de una burguesía con suficiente fuerza, fueron asimilados por sectores cultos de la nobleza y el clero, que impusieron su influencia social e ideológica y no renunciaron a las tradiciones medievales ocasionando una renovación intelectual limitada
El propósito de la Pragmática es el intento de la monarquía de controlar la publicación de libros y la difusión de ideas en sus reinos
Análisis de contenido e ideas
El contenido de la Pragmática es muy claro: controlar la edición, impresión, difusión, y distribución de libros en la Corona de Castilla, estableciendo las autoridades que deben ejercer dicho control a través de licencias (Audiencias y Arzobispados) y las sanciones que se impondrán, a los que incumplan estas normas. Se trata una ley que establece, en consecuencia, una censura previa, restringiendo las publicaciones que pueden llevarse a cabo. La invención de la imprenta de tipos móviles en Alemania a mediados del siglo XV, propició la difusión de nuevas ideas y la reproducción masiva de todo tipo de escritos, que las monarquías autoritarias europeas querían controlar.
La ley responde a la política religiosa y cultural que hemos indicado en el apartado anterior evitando la difusión de ideas que puedan perjudicar a la unidad religiosa católica, a la autoridad de la monarquía, al orden establecido y a los grupos sociales dominantes (nobleza y clero). Esta actitud política se acentuará con Carlos I y Felipe II y condicionará la política del Imperio español durante los siglos XVI y XVII.
Se puede observar como el control de las publicaciones queda en manos de las autoridades eclesiásticas (arzobispos de Toledo, de Granada, de Sevilla, obispos de Burgos y Salamanca); y de las Audiencias. En Castilla, se establecieron sedes fijas para los tribunales de administración de justicia, que antes era itinerante: dos Chancillerías como tribunales superiores: una en Valladolid y otra en Granada, con jurisdicción al norte y al sur del Tajo respectivamente; y dos Audiencias, como tribunales de rango inferior: una en Santiago y otra en Sevilla. La administración de justicia adolecía de graves inconvenientes y dificultades: la gran extensión de lugares de señorío que quedaban fuera de la jurisdicción real; y la gran diversidad de fueros locales y de normas, a menudo confusas y contradictorias entre sí.
Se entiende que el ámbito de aplicación de esta Pragmática se reduce a la Corona de Castilla, pues en la Corona de Aragón, Fernando creó una Audiencia en cada uno de los tres reinos con Cortes: Aragón, Cataluña y Valencia. En el texto no se alude, al menos en los fragmentos seleccionados, a los territorios de la Corona de Aragón. Y esto nos lleva a realizar una consideración final: la unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón con la monarquía de los Reyes Católicos no supuso una auténtica unidad territorial y política, ya que cada uno de los dos componentes mantuvo sus instituciones políticas, su sistema de recaudación de impuestos, sus monedas, lenguas, leyes, aduanas y usos tradicionales. Legalmente, los súbditos de una Corona eran considerados extranjeros en la otra. Y en la Corona de Aragón, la monarquía era pactista y los diferentes reinos tenían sus propias Cortes, organismos de gobierno, monedas, pesos y medidas. No obstante se consiguió un gran aumento del poder de la monarquía y se sentaron las bases del Imperio Hispánico de los siglos XVI y XVII.



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