Textos Siglo
XVIII Historia de España
Documento 1: Propuesta de reforma
agraria Jovellanos
Documento 2: Dignificación
de los oficios por Carlos III
Documento 3: Decreto de Nueva Planta
Documento 4: El regalismo borbónico;
Anes, G. : El Antiguo Régimen. Los Borbones
Documento 5 : Valoración de la Guerra de Sucesión: Elliot,J.H.:
La España imperial. Barcelona 1970.
Documento 6 : La abolición de los fueros de
reinos de Aragón y Valencia
Documento 7 : significado de los Decretos de
Nueva Planta
Documento 8 : significado de los Decretos de
Nueva Planta
Documento 9: Medidas sobre la
población
Documento 10: Motín de Esquilache
Documento 11:
El crecimiento económico del siglo XVIII
Documento 12: Valoración de la política agraria
Documento 13:
Tercer Pacto de Familia (1761)
Documento 14:
La Paz de París (1763)
Documento
15: Política exterior de Felipe V.- Reglá,J.: La
Edad Moderna en Introducción a la Historia de España.
Documento
16: Memorial de Floridablanca a Carlos III
Documento
17: Motivos del atraso cultural
Documento 18:
Decreto de la expulsión de los jesuitas (1767)
Documento 19:
Bajo nivel científico
Documento 20: Crítica de
Cadalso a la sociedad: Cartas marruecas.
Documento 1: Propuesta de
reforma agraria
"Dígnese,
pues, Vuestra Alteza, de derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a
perpetua esterilidad tantas tierras comunes: las que exponen la propiedad
particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que, prefiriendo las
ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los
granos que los alimentan; las que, estancando la propiedad privada en las
eternas manos de los pocos cuerpos y familias poderosas, encarecen la propiedad
libre y sus productos y alejan de ellas los capitales y la industria de la nación...Instruya
Vuestra Alteza la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre que
se apoya la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el
instrumento de su instrucción para que pueda derivar alguna luz de las
investigaciones de los sabios...". Jovellanos, (1795).
Documento
2: Dignificación de los oficios por Carlos III
" Declaro que no sólo el
oficio de curtidor, sino también las demás artes y oficios de herrero, sastre,
zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados; que el uso de
ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce, ni lo inhabilita
para obtener los empleos municipales de la República en que están avecindados
los artesanos y menestrales que los ejercitan; y que tampoco han de perjudicar
las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la
tuvieren legítimamente...". Real Cédula de 18 de marzo
de 1783.
Documento 3:
Decreto de Nueva Planta
"He resuelto,
que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el
Capitán General o comandante general de mis armas, de manera que los despachos,
después de empezar con mi dictado prosigan en su nombre.(...) Las causas en la
Real Audiencia se substanciarán en lengua castellana(…)
En
la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y quatro Regidores, y en las demás
ocho, cuya nominación me reservo;(...). Por los inconvenientes que se han
experimentado en los somatens y juntas de gente armada, mando que no haya tales
somatens ni otras juntas de gente armada, son pena de ser tratados como
sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
Han
de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi real intención es que en
mis reinos las dignidades y los honores se confieran recíprocamente a mis
vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de
ellos... "
Documento 4: El regalismo borbónico
"
Los conflictos entre la Iglesia y el Estado, provocados por la
tendencia regia a intervenir en los asuntos eclesiásticos dieron lugar
enfrentamientos serios en el siglo XVIII. Uno de los más importantes fue el
promovido por la aplicación del principio de " Regium exequator ",que
confería a los reyes el derecho de retener, hasta dar su aprobación, las bulas
y breves emanados de la curia romana, cuya publicación en el reino habían de
autorizar expresamente . Incluso podían prohibir dicha publicación.Y si Carlos
I y Felipe II defendieron con energía tal prerrogativa, caída en desuso más
tarde, Carlos III restableció en todo su vigor el " Regium
exequator", ampliando su aplicación incluso, a los asuntos relacionados
con el dogma. También estableció Carlos III los llamados " recursos de
fuerza", derecho de quienes se sentían perjudicados por las decisiones de
los tribunales eclesiásticos a apelar ante el Consejo de Castilla o
a las audiencias para que estos tribunales examinasen si había habido vicios de
procedimiento y, de haberlos, revocasen la sentencia del tribunal eclesiástico
y dictasen otra." Anes, G. : El Antiguo Régimen. Los
Borbones
Documento 5 : Valoración de la Guerra de
Sucesión
"Sin
embargo, el más importante de todos los cambios introducidos por los Borbones
era el que iba a producirse en las relaciones entre la Monarquía y la Corona de
Aragón. En el moderno estado centralizado que los Borbones intentaban
establecer, la permanencia de las autonomías provinciales parecía cada vez más
anómala. Por un momento pareció que la Corona de Aragón sobreviviría al cambio
de régimen con sus privilegios intactos. Obedeciendo los dictados de Luis XIV,
Felipe V se trasladó a Barcelona en 1701 para presidir una sesión de las Cortes
catalanas, las primeras que se convocaban después de las malogradas Cortes
reunidas por Felipe IV en 1632.Las leyes y privilegios del principado fueron
confirmados y Felipe V concedió nuevos e importantes privilegios, entre ellos
el derecho al comercio limitado con el Nuevo Mundo. Pero los propios catalanes
eran los primeros en comprender que había algo incongruente en la concesión de
un trato tan generoso a los fueros provinciales por parte de una dinastía
conocida por su carácter autoritario. No podían tampoco olvidar el trato que
habían recibido de Francia en 1640 y 1652 y los terribles daños causados en el
Principado por las invasiones francesas en los últimos años del siglo XVII. No
era, por tanto, sorprendente que a medida que la popularidad de Felipe V crecía
en Castilla, decayese en Cataluña. Finalmente, en 1705, los catalanes solicitaron
y recibieron ayuda militar inglesa y proclamaron al pretendiente
austriaco...Las tropas aliadas fueron también entusiásticamente recibidas en
Aragón y Valencia y la Guerra de Sucesión española se convirtió en una guerra
civil entre dos partes de la península unidas, en teoría, por Isabel y
Fernando." Elliot,J.H.: La España imperial. Barcelona 1970.
Documento 6 :
Disolución de la Generalitat
"Habiendo
cesado por la entrada de las armas del rey nuestro señor ( que Dios guarde) en
esta ciudad y plaza, la resentación de la Diputación y Generalidad de Cataluña,
el excelentísimo Sr. mariscal duque de Berwick y Luria, General del Ejército felipista,
me ha encargado que ordene y mande a los diputados y oidores de
cuentas del General de Cataluña que arrimen todos las insignias,
cesen totalmente así ellos como sus subalternos en el ejercicio de sus cargos,
empleos y oficios y entreguen las llaves, libros y todo lo demás concerniente a
dicha casa de la Diputación y sus dependencias, a los señores administradores
de la ciudad D. Francisco de Junyent y de Vergós y el doctor José Graells, cuyo
cumplimiento lo ejecutaron así prontamente y sin réplica alguna, por concernir
así al real servicio."
Barcelona,
16 de septiembre de 1714 D. José Patiño Sobrequés, J.
:L`onze de setembre i Catalunya. Barcelona 1976
Documento 7 : La abolición de los fueros
de reinos de Aragón y Valencia
"Considerando
haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la
rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me
hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban, (...) y tocándome en dominio absoluto de
los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser
comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se
añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho
últimamente mis armas con el motivo de su rebelión;(...) He juzgado conveniente
(...) abolir y derogar enteramente , como desde luego doy por abolidos y
derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta
aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo
mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla."
Documento 8 : significado de los
Decretos de Nueva Planta
"No parece convincente tal
argumentación (la que considera que la supresión del particularismo
jurídico-político es la causa de la prosperidad económica y el desarrollo
burgués en Cataluña). La coincidencia de dos fenómenos -unificación y
desarrollo- no implica necesariamente relación de causalidad entre ellos. Por
otra parte, es obvio que el crecimiento económico fue general a toda España y
tuvo unas causas complejas y en modo alguno reducibles a una determinada
política jurídica.
Conviene,
sin embargo, subrayar un hecho muy significativo. En Cataluña se conservaron
aquellas instituciones, como el Derecho mercantil, más adecuadas para facilitar
el crecimiento de su burguesía. Gran parte de las instituciones derogadas entre
1707 y 1716 eran peso muerto o coto privilegiado de una nobleza, que pronto comenzó
a ser superada por una burguesía de poder creciente, a la que afectó menos la
unificación de las instituciones políticas y administrativas.
La
política de Felipe V dolió no sólo por lo que tuvo de unificación, sino por lo
que tenía de castellanización impuesta, sin que ello implicase culpa colectiva
alguna de ningún tipo por parte de los castellanos, sino personal decisión del
titular de la soberanía. Y dolió más en aquellos países , como Cataluña, de más
inequívoca y arraigada identidad nacional. Por lo mismo, los Decretos de Felipe
V, al margen de su incidencia, ventajosa o no en el plano económico, han sido
valorados por los historiadores de forma muy variable , en función de la
ideología unitaria y castellanizante de algunos, de la mentalidad
"autonomista" de otros y de la concepción dominante en cada
momento." Tomás y Valiente,F.: Manual de Historia del
Derecho español. Madrid 1979.
Documento 9: Medidas sobre la
población
"
El sentimiento poblacionista impone una política de población. La verdadera
fuerza y opulencia de un Estado depende del número y robustez de los individuos
que lo componen", mientras que, a la inversa, " las causas
que disminuyen la población y pervierten las calidades físicas y morales de sus
vasallos, son las que más directamente tiran a la ruina del Estado". De
donde la preocupación del autor por el número de madres " que rehúsan
criar a sus hijos" y la extensión del " abuso de ponerlos en
ama". Pues, los niños confiados a una nodriza que logran salvarse "
es sólo para vivir una vida miserable, o padecer una muerte
prolongada, y estos los pierde dos veces el Estado. Los pierde primeramente
porque siendo vasallos inútiles, es como si los tuviera; y en segundo lugar,
porque su existencia es gravosa a la Sociedad (...) Semejantes ciudadanos sólo
sirven para consumir los frutos de la tierra".
Bonells,J.:Perjuicios que
causan al género humano y al Estado las madres que rehúsan criar a sus hijos y
medios para contener el abuso de ponerlos en ama.Madrid,1736
Documento 10: Motín de Esquilache
"(...)
mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que se pueda
usar(...) traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y
mando que toda la gente civil (...) use precisamente de capa corta ( que a lo
menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y
sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten
el rostro." Real Decreto de Carlos III
Documento 11: El crecimiento económico
del siglo XVIII
"Si
los estudios globales llevados a cabo en el terreno demográfico indican tasas
de crecimiento muy moderadas, teniendo en cuenta que el número de habitantes es
al mismo tiempo factor de producción y motor de la demanda, no hay que esperar
que en el terreno agrícola el panorama fuese muy diferente. El crecimiento
sobre todo el cerealístico del siglo XVIII fue modesto en su conjunto y nada
tuvo de revolucionario; se limitó a ampliar, la inmensa mayoría de las
veces de forma extensiva, los legados que recibía de la anterior
centuria ( Maíz, extensión del viñedo...)y, en sus postrimerías, a anunciar un
nuevo cultivo que tendrá gran importancia en el futuro, la patata. El dinamismo
de los precios agrícolas, en especial en la segunda mitad de la centuria,
ha proyectado sobre el sector un ímpetu bastante lejano de la realidad. el
dieciocho agrícola fue de recuperación, donde las dificultades del seiscientos
habían sido particularmente sentidas y el cambio de tendencia tardío (c.
1680-1720 ), y de modesto, pero de real crecimiento donde el bache del siglo
XVII había sido breve- cornisa Cantábrica- o el cambio de coyuntura se había
iniciado tempranamente (c. 1650)- costa levantina-. En conjunto las
cifras de producción del mejor dieciséis se dejaron atrás para 1700 en el
Levante, cornisa Cantábrica y zonas de Andalucía, y cincuenta años después en
la zona central, con alza posterior aquí muy modesta."
Fernández
Pinedote.: Coyuntura y política económicas,
Documento 12: Valoración de la política
agraria
"Los
ilustrados del siglo XVIII conocen,pues, las semejanzas que existen entre su
época y el siglo XVI. Intuyen que, entonces, las estructuras agrarias frenaron
el desarrollo iniciado y quieren modificar los obstáculos tradicionales para
actuar de forma que no se vuelva a repetir el ciclo. Sin embargo, la coyuntura
política del último decenio del siglo XVIII y de los primeros años del siglo
XIX, impedirá que cristalicen las reformas propuestas y que la España interior salga
del estancamiento en que viene sumida desde el siglo XVII, se acompase en su
ritmo de desarrollo al de los países europeos que emplean el ahorro generado en
el comercio en la financiación del proceso de industrialización. En España no
se rompe el caparazón de las estructuras agrarias y, debido a ello, el ahorro
generado mediante la venta de productos agrícolas, percibidos en conceptos de
rentas, derechos señoriales o diezmos, vuelve a ser invertido en la adquisición
de propiedad territorial o es dedicado al consumo suntuario de productos casi
siempre importados. Y, más tarde, a mediados del siglo XIX, cuando se repite el
ciclo, el capital comercial formado vuelve de nuevo a ser empleado en la
adquisición de las tierras que salen al mercado por la desamortización,
perpetuándose así el ciclo vicioso."
Anes,G.:
Las crisis agrarias en la España moderna. Madrid,1970.
Documento 13: Tercer Pacto de Familia
(1761)
"En
nombre de la Santísima e Indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Así sea.
Los
estrechos vínculos de la sangre que unen a los dos monarcas reinantes en España
y Francia, y la singular propensión del uno por el otro, de que se ha dado
tantas pruebas, empeñan a su Majestad Católica y a su Majestad Cristianísima en
formas y concluir entre sí un tratado de amistad y unión bajo el nombre de
" pacto de familia ",cuyo principal objeto es hacer permanentes e
indisolubles, tanto para sus Majestades cuanto para sus descendientes u
sucesores, aquellas mutuas obligaciones que traen consigo naturalmente el
parentesco y la amistad.
Artículo
1.- El Rey Católico y el Rey Cristianísimo declaran que, en virtud de sus
estrechos vínculos de parentesco y amistad y en consecuencia de la unión que
contratan por el presente tratado , mirarán en adelante como enemiga común la
potencia que viniere a serlo de una de las dos Coronas."
Documento 14: La Paz de París (1763)
"Artículo
XVIII. Su Majestad Católica desiste por ella y por sus sucesores, de
toda pretensión que pueda haber formado en favor de los guipuzcoanos y demás
súbditos al derecho de pescar en los alrededores de la isla de Terranova.
Artículo XIX. El
Rey de Gran Bretaña restituirá a España todo el territorio conquistado en la
Isla de Cuba con la plaza de La Habana.(…)
Artículo XX. En
consecuencia de la restitución estipulada en el artículo precedente,
Su Majestad Católica cede y garantiza en toda propiedad a su Majestad
Británica Florida con el fuerte de San Agustín y la bahía de
Pensacola, así como todo lo que España posee en el territorio de América
Septentrional , al este o sudoeste del río Mississipi (...). S. M. Británica
acuerda por su lado otorgar a los habitantes de estos países la libertad de la
religión católica (...).
Artículo XXI. Las tropas
francesas y españolas evacuarán todos los territorios, campos, ciudades, plazas
y castillos de S. M. Fidelísima en Europa, sin reserva ninguna(...). En lo que
respecta a las colonias portuguesas en América, África o en las Islas Orientales,
si hubiese ocurrido algún cambio ,todo volverá a la situación en que estaba
conforme a las tratados precedentes que existían entre las cortes de Francia,
España y Portugal antes de la presente guerra (...)."
Documento 15: Política
exterior de Felipe V
"A
partir de 1713, la diplomacia de Felipe V se caracterizará, fundamentalmente,
por el irredentismo mediterráneo, esto es, la tentativa encaminada a
recuperar los territorios perdidos en Utrecht. Esta política, vinculada al
llamado " secreto de los Farnesio ", preside, en realidad, todo el
reinado de primer Borbón y conoce dos fases: el revisionismo, la franca
rebeldía contra los tratados de Utrecht, de Alberoni y Ripperdá, y el realismo
de Patiño, quien entre 1728 y 1740 sentó las bases para el logro de las
reivindicaciones mediterráneas, mientras integraba a España en el sistema
de equilibrio continental y afrontaba el peligro que para la
seguridad de las Indias españolas representaba la hegemonía marítima de
Inglaterra."
Reglá,J.:
La Edad Moderna en Introducción a la Historia de España.
Documento 16: Memorial de
Floridablanca a Carlos III
"
Tiene ya V.M. por estos medios, libres los mares de enemigos y piratas, desde
los reinos de Fez y Marruecos en el Océano hasta los últimos
dominios del emperador turco en el fin del Mediterráneo. La bandera española se
ve con frecuencia en todo el Levante, donde jamás había sido conocida."
Documento 17: Motivos del
atraso cultural
"No
es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos de los españoles
en las facultades expresadas, sino muchas.
La
primera es el corto alcance de algunos de nuestros profesores. Hay una especie
de ignorantes perdurables, precisados a saber siempre poco, no por otra razón,
sino porque piensan que no hay más que saber de aquello poco que saben. Basta
nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden
oír sin mofa y carcajada el nombre de Descartes. Y si les preguntan que dijo Descartes,
o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen que
responder."
La segunda es
la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos que basta
en las doctrinas el título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en
punto de doctrina son sospechosas.
Feijoo:
Cartas Eruditas,1760
Documento 18: Decreto de la expulsión de
los jesuitas (1767)
"(...)
conformado con el parecer de los de mi Consejo Real (...): usando de la suprema
autoridad económica , que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la
protección de mis vasallos y respeto de mi corona: He venido en mandar extrañar
de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además
adyacentes a los Reguladores de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o
Legos que hayan hecho la primera profesión , y a los novicios que
quisieren seguirles; y los que ocupen todas las temporalidades de las Compañía
en mis dominios..."
Documento 19: Bajo nivel científico
"Mientras
en el extranjero progresan la física, la anatomía, la botánica, la
geografía, la historia natural, nosotros nos quebramos la cabeza y hundimos con
gritos las aulas sobre si el ente es unívoco o análogo; sobre si transcienden
las diferencias ; sobre si la relación se distingue del fundamento,etc."
Padre
Feijoo: Cartas eruditas,1760
Documento 20: Crítica de
Cadalso
" Esta especie de lujo
perjudicará al comercio grande , o sea general; pero nótese que el tal comercio
general del día consiste mucho menos en los artículos necesarios que los
superfluos.
( ...)
Bien se que para igualar nuestra patria con otras naciones es preciso cortar
muchos ramos podridos de este venerable tronco, injertar otros nuevos y darle
un fomento continuo. (...)
Las ciencias, que parecen influir dulzura y bondad , y llenar de satisfacción a
quien las cultiva, no ofrecen sino pesares.¿ A cuánto se expande el que de
ellas saca razones para dar a los hombres algún desengaño, o enseñarles alguna
verdad nueva ?"
Cadalso,J.
: Cartas marruecas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario