Oposición Geografía e Historia. Prácticas Historia. Edad Media: Aclaración de conceptos: Santa Hermandad e Inquisición. Tema 29 y 31 oposición.
Instituciones medievales: Santa
Hermandad e Inquisicón.
LA
SANTA HERMANDAD
El
mantenimiento del orden fue logrado mediante la creación de un ejército
permanente, solicitado por la ciudad de Burgos para proteger su comercio,
seriamente afectado por la proliferación de salteadores. La propuesta burgalesa
coincidía con los intereses de la monarquía y quizá fue inspirada por los
reyes, que restauraron la Hermandad general del reino pero modificándola
considerablemente y poniéndola al servicio no de las ciudades sino de la
Corona. La Hermandad será un instrumento de pacificación y también de
centralización del reino. La organización municipal se mantuvo en los primeros
momentos para facilitar el reclutamiento de los soldados: en cada lugar se
elegirían dos alcaldes con autoridad absoluta en los delitos de saqueo, robo de
bienes muebles y de ganado, muertes, heridas, incendios... Cada ciudad debería
proporcionar un caballero por cada cien vecinos o por cada ciento cincuenta
(según el tipo de armas que llevase el caballero)...
El proyecto halló una fuerte oposición en las ciudades por cuanto suponía
gastos considerables, pero los reyes mantuvieron la propuesta y para prevenir
posibles desavenencias en el futuro se ordenó que a las juntas anuales de la
Santa Hermandad acudieran por cada ciudad dos procuradores, uno de los cuales
sería nombrado por los reyes, que tendrían así de antemano la mitad de los
votos. Se prevén revistas anuales y la creación de una junta permanente o
diputación de la Hermandad de la que formaría riaparte un representante de cada
una de las ocho provincias en que se consideraba dividido el reino a estos
efectos: Burgos, Palencia, Segovia, Ávila, Valladolid, Zamora, León y
Salamanca, regiones en las que los reyes disponían de suficiente autoridad para
obligar a aceptar sus decisiones; en Andalucía, donde la nobleza controlaba las
ciudades, se mantuvo la exención de hidalgos y eclesiásticos, que en los demás
lugares contribuyen como cualquier otro vecino al sostenimiento de la
Hermandad.
LA
INQUISICIÓN
Junto
a estos tribunales, que pueden considerarse temáticos y estrechamente asociados
al gobierno de la Monarquía, aparece el Consejo de la Inquisición,
si bien su jurisdicción territorial sólo comprendía las Coronas de Castilla
-las Indias incluidas- y de Aragón, pues no se logró implantar en los Países
Bajos, mientras que Portugal tenía sus propios tribunales inquisitoriales, lo
mismo que Nápoles. Como tribunal eclesiástico recibe sus poderes del Pontífice,
aunque queda vinculado políticamente a los soberanos españoles, ya que el
nombramiento del presidente del consejo y de los consejeros corresponde al rey,
como también es una prerrogativa suya designar al Inquisidor General -en este
caso el nombramiento debe ser confirmado por el Santo Padre-, quien a su vez
nombra a los inquisidores provinciales, que son los encargados de velar por la
ortodoxia religiosa, persiguiendo la herejía, cualquiera que sea la forma en
que se manifieste. El Consejo de la Inquisición, por tanto, actúa como tribunal
superior en los delitos relacionados con la fe, al que se puede apelar contra
las sanciones de los tribunales provinciales, y, sobre todo, como órgano
administrativo que gestiona la hacienda inquisitorial y que supervisa la
actuación de los ministros dependientes de su jurisdicción.
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