TEXTO DE MENDIZAB AL: EXPOSICIÓN
A SM LA REINA GOBERNADORA DE LA FINALIDAD DE LA DESMORTIZACIÓN.
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a
ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una
garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización
exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima
de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de
la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y
vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos
que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II,
símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una
fría especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento
de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así,
el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la
augusta aprobación de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la
nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de
minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en
su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene,
se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos
goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de
nuestras altas instituciones. Gaceta de Madrid. 21 de febrero de 1836.
COMENTARIO
El
texto propuesto para comentar es un fragmento (preámbulo) de la Ley
desamortizadora que promulgó Mendizábal en 1836. A través de ella se pretende
un triple objetivo: sanear la arruinada hacienda, crear un base social favorable
al liberalismo y cercenar el poder de la Iglesia. Para la realización del
comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis
del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones,
señalando la importancia que tuvo el texto
1.-
LOCALIZACIÓN
Tipo de
texto: según la fuente es
un texto histórico primario; según la forma es una “exposición” y según el tema
es político y literario.
Autor: individual (Juan Álvarez Mendizábal)
Destino: está dirigido a la regente María Cristina (individual), con el fin de exponer las
ventajas de desamortizar y vender las tierras eclesiásticas expropiadas
(finalidad pública).
Época: 21 de
febrero de 1836. Publicado en la Gaceta de Madrid (en aquel entonces Boletín
Oficial).
2.-
ANÁLISIS
Iniciaremos
el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que
nos ayude a una mejor comprensión del mismo. “Amortización”: recuperar o
compensar los fondos invertidos en alguna empresa. “Especulación”: operación
comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos con ánimo
de obtener algún provecho.
El tema
central del
texto es exponer las razones por las que el destinatario (M.ª Cristina, madre
de Isabel) debe aprobar la Ley de desamortización y las principales ideas hacen referencia a los motivos
que justifican dicha Ley y los beneficios que la propia Ley reportaría a la
nación. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
El
texto contiene dos párrafos que hacen referencia a las dos ideas indicadas anteriormente:
motivos por los que se debe llevar a cabo la venta de los bienes incautados y
beneficios que ello causaría. Ambos hacen referencia a la venta de unos bienes
que han “venido a ser propiedad de la nación” (párrafo primero)
o “adquiridos ya por la nación” (párrafo segundo). A fuer
de ser sinceros debemos decir que ni llegaron por donación ni fueron
adquiridos. Son bienes de algunas instituciones religiosas que, con los decretos
de 1835, fueron suprimidas (Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y
conventos de menos de 12 profesos). Tras esta supresión, sus bienes pasaron a
ser propiedad de la nación. Lo que pretende ahora Mendizábal es venderlos y,
para ello, precisa la autorización de la Reina Regente (o Gobernadora).
En
el párrafo primero esgrime una serie de motivos por los que se justificaría
dicha venta. Se señalan los siguientes: “cumplir una promesa
solemne” (haciendo referencia a la ideología liberal), “dar una garantía positiva a la deuda nacional ” (auténtico
problema derivado de una ineficaz política fiscal y, sobre todo, de los gastos
relacionados con la guerra carlista), “abrir una fuente abundantísima
de felicidad pública”, “vivificar una riqueza muerta” (relacionada
con las múltiples posesiones agrarias que habían acumulado muchos conventos y
monasterios y que no eran trabajadas y, por ello, improductivas), “desobstruir los canales de la industria y de la
circulación” (necesidad de capital para comenzar el proceso de
industrialización en el que España iba con mucho retraso), “apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo
propio”, ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a
ella… Concluyendo con ” es, en fin, identificar
con el trono excelso de Isabel II, es un elemento de animación, de vida y de
ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su
resurrección política”. Un elenco, en fin, de motivaciones
económicas, sociales, sentimentales y políticas tendentes a inclinar el ánimo
de Mª Cristina a firmar el Decreto.
El
segundo de los párrafos es, diríamos, más de lo mismo insistiendo en algunas
de las razones ya expuestas. En este caso se señalan dos beneficios: “minorar la fuerte suma de la deuda pública” (deuda
que, como hemos señalado en el párrafo anterior, derivaba de la mala gestión
fiscal y de los gastos relacionados con el desarrollo de la I Guerra
Carlista que, en aquellos momentos, estaba en pleno auge) y “crear una copiosa familia de propietarios” (nuevo
argumento utilizado por Mendizábal tendente a sumar a la causa isabelina a
quienes, teniendo capital -burguesía y campesinado rico- puedan emplearlo en
la compra de los bienes que se pongan en venta y que, con gran lógica, estarían
profundamente agradecidos a la Regente. Hoy lo llamaríamos “voto cautivo” o
“estómagos agradecidos”). Bien se calla (ante la religiosidad de Mª Cristina)
de indicarle el tercero de sus objetivos: “disminuir el influjo de la Iglesia”.
3.-
CONTEXTUALIZACIÓN
Este
decreto de 1836 se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se
irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de
la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica
(prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la
Pragmática Sanción. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra
carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el
bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este
decreto (habrá otras dos guerras carlistas en el XIX), la Reina Gobernadora se
apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero
en los moderados liderados por Martínez de la Rosa y más tarde en los
progresistas de Álvarez Mendizábal.
La
única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un
Tercer Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras
vinculadas a los mayorazgos (nobleza), monasterios (clero) o comunales
(municipios). Especialmente sensibles a la mentalidad liberal (aunque tanto
José Bonaparte como Godoy ya lo habían iniciado) serán las pertenecientes a
Monasterios y Conventos que, a través de donaciones y compras, había acumulado
buena parte de las tierras. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes eclesiásticos:
1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes se
atrevan a hincar el diente al problema.
La
desamortización del ministro Mendizábal persiguió un triple objetivo: por un
lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para
liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la
economía española); por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia
las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto:
cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas
que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta
pública debía permitir que la burguesía agraria (la única capaz en el medio
rural), se hiciese con esas tierras, vinculando su apogeo económico al
régimen liberal que se lo había facilitado.
4.-
CONCLUSIONES
Finalizaremos
el Comentario con unas breves conclusiones en las que señalaremos, entre otras
cosas, la importancia que ha tenido para la Historia este documento.
Se
conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el
Estado liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la
Iglesia católica (bienes de “manos muertas”). Esas medidas consistieron en
expropiar las fincas rústicas y urbanas del clero,
nacionalizarlas y posteriormente venderlas a los particulares en subasta pública.
El Estado se comprometía a compensar a la Iglesia haciéndose
cargo de los gastos del culto y del clero.
Los
resultados no fueron los esperados porque, además de no rentabilizar demasiado
su venta, los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron
adquirir tierras. Ni siquiera la Iglesia vio en exceso cercenada su influencia
social, dado que en muchos casos fue ella misma, bien que, a través de
testaferros, quien recompró sus bienes.
El
campesinado fue el gran perjudicado porque, no sólo no pudo acceder a la compra
de las tierras que trabajaba, sino que vio cómo los impuestos que debía pagar
a los nuevos dueños eran superiores. No resolvió, por otra parte, los problemas
de las escasa productividad y atraso del campo español ni solucionó el despegue
de la industria.
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