
EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
Base
3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse
en Cataluña
Base
4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de
naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base
7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base
12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y
tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base
13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña
estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base
15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las
necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base
16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la
salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.
Enric
Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.
1.
Clasificación y tipología
Nos
encontramos ante una selección de artículos que responde a una fuente primaria
o directa, puesto que es un documento de la época y del momento. La naturaleza
puede considerarse jurídica, puesto que tiene un pretendido carácter legal,
aunque también podríamos encuadrarla dentro de los textos de tipo histórico
circunstancial, debido al carácter subjetivo de la propuesta y su importancia
para el devenir de los acontecimientos en los que se enmarca. El carácter
político del documento pretende dar a conocer las reivindicaciones del
catalanismo representado por Enric Prat de la Riba, figura clave del
catalanismo conservador de la Restauración, varias veces diputado a Cortes y
primer presidente de la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña)
ya durante la monarquía de Alfonso XIII.
Los
destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión
Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán. La fecha es 1892 y el
lugar Manresa, tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya,
propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió catalanista.
El
texto se enmarca históricamente en la Restauración (1875-1931). El carácter
público del documento justifica su alcance nacional, aunque está enmarcado en
las circunstancias propias de Cataluña.
2. Análisis
Debido
al carácter articulado del documento, estructurado en bases, las principales
ideas a destacar quedan encuadradas en cada uno los siete artículos o bases
recogidos.
La
identidad lingüística, es decir, el establecimiento del catalán como lengua
oficial, se plantea como una de las reivindicaciones prioritarias para
recuperar las señas propias de este territorio, las cuales fueron eliminadas en
1716 con los Decretos de Nueva Planta (Base 3ª). El acceso a los empleos
públicos en Cataluña para los nacidos o naturalizados en este territorio se
recoge en la base 4ª, y pretende “nacionalizar” la administración pública de
este territorio. Una propuesta más específica la compone la base 7ª, intentando
plasmar las reivindicaciones propias del nacionalismo catalán, la creación de
un Parlamento o Cortes catalanas de carácter corporativo. El intento de
exclusión catalana del ejército español a través de “voluntarios” o “contribución
monetaria” responde a una vieja demanda, justificada en el sistema de
reclutamiento español. En la base 13ª se demandan competencias plenas en
materia de orden público, a través del dos organismos: el Somatén (milicia
catalana con funciones de policía rural cuyos orígenes se remontan a la Edad
Media) y los mossos de l’esquadra (cuyos antecedentes se remontan al siglo
XVIII). La ampliación de todas estas competencias se pretende que lleguen al
control de la enseñanza pública en Cataluña, a través de la introducción de
“particularidades” de su cultura (Base 15ª). Para terminar con esta selección
de artículos finalizan con la exigencia de un gobierno propio catalán que ponga
en marcha el documento prioritario: la Constitución Catalana (Base 15ª),
representado en la futura “Mancomunidad” (Gobierno económico de Cataluña).
Como
hemos expuesto, en este fragmento se recogen las competencias propias de
Cataluña, pero no debemos dejar de señalar las competencias del Estado, que
también recogían las Bases de Manresa: relaciones internacionales, control del
ejército de tierra y mar, construcción de carreteras y ferrocarriles,
resolución de conflictos interregionales y presentación del presupuesto anual.
3. Contexto histórico
El
sistema de la Restauración marginó a amplios sectores políticos y sociales,
además de los partidos dinásticos existían en España otras fuerzas políticas
que, con muchas dificultades, intentaban participar en la vida parlamentaria.
Las principales corrientes eran las que encarnaban los nacionalismos
periféricos (catalán y vasco), el movimiento obrero y el socialismo, y las
diferentes corrientes republicanas.
En
Cataluña fue surgiendo un movimiento cultural (La Renaixença) que abarcaba
diversos campos de la actividad intelectual (historia, literatura, artes…) que
tuvieran relación con Cataluña, utilizando como instrumento cada vez más la
lengua propia. Más tarde, ya en la Restauración, surgió el catalanismo
político, cuyas guías eran Lo Catalanisme, publicado por Valentí Almirall en
1886, y La Tradició Catalana. De la síntesis de ambas obras surgió en 1896 el
Compendi de la doctrina nacionalista, de Enric Prat de la Riba, como la forma
catalana de regeneracionismo de fin de siglo.
La
primera organización catalanista que se creó fue el Centre Catalá, fundado en
Barcelona en 1882 para defender los intereses morales y materiales de Cataluña,
del que Almirall pronto sería su principal dirigente. Unos años después, en
1887, los elementos más conservadores del catalanismo fundaron la Lliga de
Catalunya, que presentaría a la reina regente Mª Cristina un programa regionalista
que mantenía, al mismo tiempo, la fidelidad a la monarquía y la búsqueda de una
amplia autonomía. En 1891 volvieron a encontrarse el Centre y la Lliga gracias
al esfuerzo conciliador de Prat de la Riba, y el resultado fue una nueva
organización, la Unió Catalanista, en cuya primera reunión, en Manresa en 1892,
suscribió las bases para una “Constitución regional catalana”, una síntesis de
la concepción federal de integración del Estado catalán en el Estado español y
de las ideas del catalanismo conservador.
Desde
comienzos de siglo hasta la Segunda República el catalanismo se expandió y
adquirió una gran diversidad de opciones y tendencias. En síntesis fueron, por
un lado, el catalanismo conservador que se expresó a través de la Lliga
Regional (1901). En la Lliga se produciría una escisión más progresista
apareciendo en 1906 el Centre Nacionalista Republicá (1906) y Acció Catalana
(1922). La figura clave de esta tendencia fue F. Cambó, quien llegó a formar
parte de gobiernos en Madrid como responsable de Hacienda en la crisis de 1917.
Por
otro lado, el catalanismo de izquierda tenía sus precedentes en el Partido
Republicano catalán. Francesc Maciá dirigió a partir 1922 un nuevo partido,
Estat Catalá. Ambas organizaciones confluyeron en Esquerra Republicana de
Catalunya, fundada en 1931 y con un gran futuro político.
4. Conclusión
A
modo de conclusión podemos destacar que las Bases de Manresa reivindicaban que
Cataluña era la única soberana de su gobierno interior, pudiendo establecer
libremente sus leyes y recaudar sus impuestos, acuñar moneda y cuantas otras
atribuciones se derivasen de su autonomía. Cabe destacar que, mientras duró el
régimen de la Restauración, las peticiones de los nacionalistas catalanes
fueron continuamente desoídas desde Madrid lo que continuó avivando las llamas
del regionalismo catalán.
Bibliografía:
- CARR, Raymond. Historia de España.
Barcelona, Península, 2001.
- FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Pequeña
Historia de España. Madrid, Espasa- Calpe, 2008.
- GARCÍA DE CORTÁZAR, F y GONZÁLEZ, J. Breve
Historia de España. Madrid, Alianza Editorial, 2008.
- PÉREZ, Joseph. Historia de España.
Barcelona, Crítica, 2003.
- VILAR, Pierre. Historia de España.
Barcelona, RBA, 2005
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