En el mapa se representa la distribución de la propiedad agraria por provincias. Conteste a las siguientes preguntas:
a) ¿En qué provincias la
pequeña propiedad supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son
sinónimos “pequeña propiedad” y “minifundio”?. Si no lo fuesen cuáles serían
las diferencias.
b) ¿En qué provincias la
gran propiedad supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son
sinónimos “gran propiedad” y “latifundio”? Si no lo fuesen cuáles serían las
diferencias.
c) Explique las causas de
las que deriva esta distribución y las consecuencias principales que se han
derivado de ella.
RESOLUCIÓN:
a) ¿En qué provincias la pequeña
propiedad supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son sinónimos
"pequeña propiedad" y "minifundio"?. Si no lo fuesen cuáles
serían las diferencias
Pequeña propiedad más del 50%: Pontevedra, Lugo, Orense, Cantabria, León, Segovia, Valencia e Islas
Canarias.
Pequeña propiedad y minifundio: ¿sinónimos?
Hay que diferenciar entre propiedad
(titularidad de la tierra) y explotación (parcela de la que se extrae un rendimiento:
latifundio o minifundio). Por tanto, no tiene por qué coincidir minifundio con
pequeña propiedad, pudiéndose dar el caso de pequeñas explotaciones
(minifundios) pertenecientes a un solo propietario (gran propiedad), o al
contrario, una gran explotación agraria podría componerse de varias pequeñas
propiedades
b) ¿En qué provincias la gran propiedad
supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son sinónimos "gran
propiedad" y "latifundio"?. Si no lo fuesen cuáles serían las diferencias.
Gran propiedad más del 50%: Guadalajara, Cáceres, Badajoz, Ciudad Real, Albacete, Huelva, Sevilla,
Cádiz, Córdoba y Jaén
Gran propiedad y latifundio: ¿sinónimos?
Tal y como se ha señalado en el
apartado anterior, no es lo mismo propiedad y explotación. Así, no tiene por qué
coincidir latifundio con gran propiedad, pudiéndose dar el caso de una sola
gran explotación (latifundio) pertenecientes varios propietarios (pequeña
propiedad), o al contrario, pequeñas explotaciones que pertenezcan a un solo
propietario (gran propiedad)
c) Explique las causas de las que
deriva esta distribución y las consecuencias principales que se han derivado de
ella:
Este contraste en la distribución de la
tierra tiene su explicación en la forma de ocupación del territorio en el pasado,
que analizamos brevemente: existían tres tipos de propiedad: colectiva,
perteneciente al municipio (colectividad), las estamentales,
pertenecientes a la iglesia y a la nobleza, y una propiedad particular muy
reducida y, por ello, muy encarecida, ya que tanto las estamentales como las
colectivas, ocupaban la mayor parte del territorio, pero no se podían vender
(en manos muertas) lo que encarecía esa mínima parte que quedaba en el mercado
para los particulares.
Frente a esta situación, la influencia
de los ilustrados y reformistas culminó en las desamortizaciones, primero
la de Mendizábal en 1836, y después, la de Madoz en 1855, que supusieron la
incautación de las tierras de la iglesia y de los municipios, para ponerlas en
venta a los particulares, dando lugar a la privatización de la tierra.
Lejos de lo que se pretendía, los efectos no fueron los esperados, pues se
reforzó aún más la gran propiedad, ya que fueron los grandes propietarios los
que accedían a la compra de las nuevas tierras, por lo que el efecto fue una concentración
notable de la gran propiedad en pocas manos.
Las tierras colectivas, que suponían el
sustento para mucha población humilde, ya no existían como tal, por lo que
generó la proletarización del campesinado (fuerza de trabajo a cambio de
sustento) reforzado por el aumento demográfico: más personas y menos tierra que
labrar. Estas situaciones originaron malestar, conflictividad social y
reivindicación de reformas.

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